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Cámara de Apelaciones

HILSENRATH, ARIEL FEDERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y accesorios por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen en todo lo apelado, mantuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización y ordenó costas y honorarios según lo propuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010369/2026/CA001
Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Ipc Capitalizacion Costas y honorarios Ripte Ley 27.348 Apelacion laboral Art. 770 ccycn

¿Quién es el actor?

HILSENRATH, Ariel Federico.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por reconocimiento de incapacidad y accesorios (indemnización y accesorios derivados de accidente ocurrido el 05/10/2023); agravios dirigidos especialmente a la tasa de interés aplicada y a los honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el primer voto; ordenó registrar, notificar y cumplir las formalidades procesales citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."

"Nótese que en este caso, a los fines comparativos, el capital de condena ($10.490.453,48) ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con la aplicación de los intereses previstos por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación del recurso (02/03/2026) cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348 arroja la suma de $31.115.588. Pero si se utiliza la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) + 6% anual + una capitalización con fecha de notificación del recurso, el monto se eleva a $62.513.141, lo que demuestra desproporción en las acreencias, siendo que la tasa legal no desprotege el crédito en adecuada composición con la doctrina sentada por el Superior."

"Las costas de alzada se imponen por su orden (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte interviniente en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gabriel de Vedia formuló el voto preopinante con los fundamentos anteriores; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del preopinante. No hubo voto en disidencia que modificara la parte resolutiva.

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