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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, ORLANDO MARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente in itinere y controversia sobre la actualización de accesorios, intereses y honorarios. La Cámara modificó los accesorios utilizados y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme al primer voto, ordenando además registrar y notificar conforme a las normas citadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022118/2024/CA001
Intereses Costas Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Capitalizacion Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Orlando Mario.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación derivada de accidente in itinere (01/06/2022) con reconocimiento judicial de incapacidad física del 6,12% y liquidación de indemnización con accesorios, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificaron los accesorios utilizados de origen conforme al considerando 2 del primer voto; se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando 3 del primer voto; además se ordenó registrar, notificar y cumplimentar normas y acordadas citadas. El tercer vocal no votó (art.125 LO).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto es claro que el referido decreto altera la cuantificación de las prestaciones obligacionales debidas y por ello no sólo debe analizarse los requisitos formales que atañen al decreto sino, además, los motivos desencadenantes del mismo, pues al existir inconsistencias en sus cadenas textuales, resulta inválido al control constitucional establecido en el art. 31 de la Carta Magna..."

"De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (al momento de la notificación del recurso en CMJ, el 23/05/2024) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso “CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido”. Con este mecanismo si se hacen las operaciones matemáticas correspondientes al momento del dictado de la presente sentencia, se llega a la suma de $ 7.082.323, mientras que de aplicarse el índice Ripte desde la fecha del accidente hasta el día de la fecha, esa cifra alcanza a la suma de $17.263.384, lo que demuestra la desproporción en los parámetros de cálculo..."

"Conforme los términos del art. 279 CPCCN y del decreto 157/18, las disposiciones de la ley 27.348, la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes, así como lo dispuesto por el artículo 38 L.O., propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del monto de condena determinado previamente con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13% del monto total de condena. ... con relación a los honorarios del perito médico... estimo adecuado fijarlos en la suma de $500.000, ya determinados a la fecha de este pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el tercer vocal no votó; no hay voto minoritario que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva.

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