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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ PRADA, EDUARD RAFAEL c/ DI LUCIANO, SANTOS DANIEL s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó reconocimiento de vínculo laboral, salarios e indemnizaciones por tareas realizadas en una verdulería sin registración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la prestación de servicios y por la caducidad/decaimiento de la prueba testimonial e informativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015225/2020/CA001
Costas Honorarios Prueba Carga de la prueba Cpccn Relacion laboral Despido Registro laboral Decaimiento de prueba Presuncion art.55 lct

¿Quién es el actor?

Eduardo Rafael Rodríguez Prada.

¿A quién se demanda?

Santos Daniel Di Luciano (explotador del comercio “verdulería San Antonio”, Avda. Asamblea 99, CABA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral (desde 05/08/2019 a 31/01/2020), pago de salarios (se alegó remuneración de $30.000 sin registración) e indemnizaciones y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes por falta de prueba que acredite la prestación de servicios del actor a favor del demandado; además confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme propuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En esta causa, el actor invocó haber ingresado a laborar para el demandado el 05/08/2019... Expresó que cumplía una jornada de lunes a sábados de 9 a 21 hs. y que percibía un salario de $ 30.000 al margen de todo registro... De esta manera, atento las posturas asumidas por las partes en el proceso se encontraba a cargo del accionante demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 párrafos 1ª y 2ª del C.P.C.C.N.), esto es, la prestación de servicios para el demandado.”

“En particular, el recurrente solo desliza con énfasis, que se omitió aplicar la presunción del art. 55 de la LCT aludiendo dogmáticamente a que el demandado no exhibió los registros laborales, recibos ni documentación formal alguna en apoyo de su postura, pero soslayando que en momento alguno se produjo la prueba pericial contable ni emplazamiento alguno que sustente tal situación. En efecto, debo decir que la presunción contenida por el art. 55, LCT, opera en el supuesto en que se acredite el contrato de trabajo invocado y entonces sí, la omisión de exhibición de los libros previstos por el art. 52, LCT ante el requerimiento del perito contador, se hubiera activado la presunción referida respecto de aquellas circunstancias que debían constar asentadas en los libros pertinentes.”

“...no existe en la causa evidencia probatoria que permita tener por cierta la prestación de tareas en forma personal conforme fuera invocada en la demanda por parte del Sr. Rodríguez Prada y a favor del aquí demandado... No advierto razones para modificar lo resuelto en primera instancia y corresponde, por ello postular la confirmación de lo decidido.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto disidente en el acuerdo; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 L.O.

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