FIDANI, ANTONIO HERNAN c/ TRANSPORTES ALA S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Transportes ALA SRL reclamando horas extras y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento de horas extras y demás pronunciamientos) y modificó el cálculo de los accesorios, disponiendo su actualización según la tasa pasiva del Banco Central y las pautas del art. 55 ley 27.802.
¿Quién es el actor?
FIDANI, Antonio Hernán.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES ALA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido; reclamo de horas extras y accesorios (intereses y actualización de las sumas adeudadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios (reconocimiento y cálculo de horas extras y demás pronunciamientos), con excepción de los accesorios, que se ordenaron calcular "a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago", debiendo efectuarse los cálculos en la etapa del art. 132 LO y verificarse los parámetros mínimos previstos en la ley aplicable. Además costas de alzada por su orden y regulación de honorarios conforme al primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, respecto al reclamo de la parte actora en relación con los accesorios, es de destacar que a partir de los fallos de la CSJN en la causa 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido' (del 29/02/2024) y 'Lacuadra, Jonatán Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido' (del 13/08/2024), debe aplicarse una tasa de interés que no configure una desproporción en las acreencias debidas en tanto las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del CCyCN no importa alterar los componentes económicos sino aplicar una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central."
"Entiendo que con la sanción de esta norma se resolvió una gran disparidad en las resoluciones judiciales que de por sí afectaron la seguridad jurídica y la previsibilidad necesaria en el ámbito del Derecho."
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto propuesto por el Dr. Diego Fernando Manauta fue el que contiene el desarrollo principal. El Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto del juez preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). No existe disidencia que modifique la solución adoptada por mayoría.
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Normas que cita
- LO (Ley Orgánica)arts. 132, 125
- Ley 27.802arts. 55, 55 inc. c · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 770 inc. b, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.C.art. 623
- Ley 11.544art. 6 · Jornada de trabajo
- CPCCNarts. 386, 388, 163 inc.5, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada CSJN
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acta CNATart. NACIONAL
Fallos que cita
- Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despidoCSJN · 29/02/2024
- Lacuadra, Jonatán Daniel c/ DirecTV Argentina S.A. y otros s/ despidoCSJN · 13/08/2024
- MassoloCSJN · 20/04/2010 · Fallos 333:447
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