FLEITAS ORTIZ, JOSE OCTAVIO c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Recurso contra decisión de la Comisión Médica Central por rechazo de enfermedad no listada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la litispendencia respecto de la causa homónima nº 5297/2026 y ordenó costas por su orden, atento al acuerdo homologado en la otra causa que generó cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
FLEITAS ORTIZ, José Octavio.
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra decisión de la Comisión Médica Central que rechazó el reconocimiento de una enfermedad no listada; recurso de revisión deducido por el interesado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la litispendencia entre estos autos y la causa homónima nº 5297/2026 (en la que las partes arribaron a un acuerdo homologado), y por ello decretó la litispendencia en la presente causa con costas por su orden; ordenó además registrar, notificar y cumplimentar lo indicado en el art. 1 de la ley 26.856 y las acordadas CSJN 15/13 y 24/13, punto 4), y devolver los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Ambas partes plantean la existencia de un hecho sobreviniente ocurrido en el expte. homónimo “FLEITAS ORTIZ, JOSE OCTAVIO c/ ANDINA ART S.A. s/ OTROS RECLAMOS” (Expte. Nº 5297/2026) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 52. En esa causa ambas partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el 09 de octubre de 2026 debidamente homologado por el titular del referido juzgado de la anterior instancia. En este contexto, ambas partes ponen de manifiesto que con dicho acuerdo se puso fin al objeto del reclamo ventilado ante esta instancia y en estos actuados de referencia, incluso la parte actora sostiene en su escrito en despacho que actualmente la materia de litigio se tornó totalmente abstracta por el acuerdo homologado en la causa principal."
"Si bien la litispendencia supone la existencia de una triple identidad entre los elementos de las pretensiones y persigue la eliminación de un segundo proceso, el instituto no se limita sólo a los supuestos de identidad entre sujetos, objeto y causa, sino que también existe litispendencia atípica por conexidad en aquellos casos en los que la resolución en uno de los procesos podría hacer cosa juzgada en el otro. A partir del acuerdo homologado en la anterior instancia en la causa homónima, es claro que existe cosa juzgada respecto al planteo originario. En consecuencia, corresponde decretar la litispendencia en la presente causa respecto de la causa homónima nro. 5297/2026 con costas por su orden..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; los jueces que firmaron fueron Gabriel De Vedia y Diego Fernando Manauta.
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Leyes que cita
- Ley 26.856Justicia
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