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Cámara de Apelaciones

TOCONAS, HECTOR DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente en ocasión del servicio y reclamó reconocimiento de incapacidad y cobertura de tratamientos; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 11,50% y rechazó los reclamos adicionales sobre gastos de tratamiento, imponiendo costas y honorarios a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004319/2026/CA001
Incapacidad psicofisica Pericia medica Confirmacion de sentencia Responsabilidad de art Costas y honorarios Cobertura de tratamientos Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Accidente en ocasion del trabajo Baremo decreto 49/2014

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Toconas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 03/11/2024; reconocimiento de incapacidad (física y psicológica), cuantificación de incapacidad (controversia sobre porcentaje según pericias/Baremo) y cobertura/gastos de tratamiento psicológico y kinesiológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de los recursos y agravios; impuso costas y honorarios a la demandada conforme al considerando 6 del voto preopinante y ordenó notificar y registrar conforme ley 26.856 y acordadas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales términos, corresponde que me aboque al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN), pues la valoración realizada en grado fue cuestionada por el apelante. Sin embargo, adelanto que coincido con lo expuesto en origen, y ello así, porque teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial considero que las conclusiones arribadas por el experto justifican la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio."

"En definitiva, surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado físico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."

"En forma opuesta a lo sostenido por la demandada, entiendo que la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida en forma oportuna por el actor, quien efectivamente, la introdujo en su presentación y en la cual además, ofreció la prueba pertinente (ver expediente administrativo fs. 22/28)."

"Sin embargo, en el caso, el apelante no requiere la devolución de los gastos erogados, sino que la cobertura de un tratamiento psicológico y de kinesiología mensurado a futuro, además de aclarar que la constancia de los referidos gastos no se encuentra acompañada. Asimismo, lo que debe aclararse es que el monto indemnizatorio es el resultado de un determinado grado de incapacidad que se hubiera visto reducido de existir cierta disminución en las secuelas psicofísicas reclamadas debido al sometimiento de la actora a los tratamientos psicológicos sugeridos. En este sentido, los importes derivados de dichos tratamientos ya se encuentran comprendidos en la tarifa indemnizatoria, por lo que debe confirmarse este aspecto de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto discrepante mayoritario; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por art.125 L.O., pero la decisión se adoptó por acuerdo de los jueces firmantes.

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