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Cámara de Apelaciones

ALIZANDRO, ADRIANO PATRICIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de dos accidentes de trabajo ocurridos el 11/01/2025 y el 06/06/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y readecuó las condenas fijando $8.639.411,04 para el siniestro del 11/01/2025 y $31.485.682,08 para el del 06/06/2025, imponiendo además costas y honorarios conforme sus considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042949/2025/CA001
Intereses Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Capitalizacion Costas y honorarios Ibm Capacidad residual Art. 770 ccycn Lrt art. 14.2

¿Quién es el actor?

ALIZANDRO, ADRIANO PATRICIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (y según la carátula también INC S.A. como empleadora en la descripción fáctica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reparación por incapacidades derivadas de dos accidentes de trabajo (11/01/2025: lesión mano y muñeca derecha; 06/06/2025: lesión de espalda). Se discutieron porcentajes de incapacidad, aplicación de capitalización/intereses, método de cálculo para el segundo accidente (capacidad residual) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y readecuó los montos condenatorios a $8.639.411,04 por el accidente del 11/01/2025 y $31.485.682,08 por el accidente del 06/06/2025; ordenó que devenguen los intereses dispuestos en grado y atribuyó costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos del voto de mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, para el primer accidente de fecha 11/01/2025, teniendo en cuenta la incapacidad física reconocida del 4,6% y el valor del IBM de $954.058,77 –que arriba firme a esta alzada-, lo cual arroja una suma de $7.199.509,2 (53 x VIBM $954.058,77 x 4,6% x coeficiente de edad 65/21), que resulta superior al mínimo garantizado por la ley que al momento de la contingencia ascendía a $2.562.163,98 ($55.699.217 x 4,6%, cfr. Resolución SRT 55/2024), que sumado al adicional previsto en el art. 3 de la ley 26773 ($1.439.901,84), totaliza en un monto de condena de $8.639.411,04."

2) "En relación al segundo accidente de fecha 06 de junio de 2025, el capital de la prestación dineraria del art. 14.2. LRT, asciende a $26.238.069 ($1.319.651,72 x 53 x 65/21 x 12,12%; importe superior al piso mínimo de la Res. SRT 9/2025 de $71.799.818 x 12,12%= $8.702.137,94), por lo que habré de estar a la fórmula legal. Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $5.247.613,8, lo que totaliza la suma de $31.485.682,8."

3) "Si bien no soslayo la pretensión del apelante de que se aplique lo dispuesto en la Resolución SRT 104/98, cabe destacar que dicha resolución no proyecta sus efectos a los supuestos de prestaciones económicas tramitadas en sede judicial y tampoco puede contravenir el sistema previsto por los arts. 767 y 768 del CCYCN... Además, debo decir que los agravios expuestos por el apelante no se sustentan en norma legal alguna y que por otro lado la capitalización a la que alude ha sido confirmada por la CSJN en la causa 'CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido'."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345. No hay voto en disidencia que modifique la solución de mayoría.

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