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Cámara de Apelaciones

ARRIETA, FABIAN OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando reparación conforme a la ley especial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses: dejó sin efecto lo allí dispuesto respecto de los intereses, ordenó que el capital se actualice y devengue intereses conforme al considerando 2 del primer voto, y fijó costas y honorarios según el considerando 3.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058228/2017/CA003
Intereses Actualizacion Capitalizacion Sentencia modificada Costas y honorarios Tasa pasiva bcra Accidente ley especial Oliva Ley 27.802 art.55 Cnat 2764

¿Quién es el actor?

ARRIETA, Fabián Oscar.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente (Ley Especial) reclamando condena por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en segunda intervención ordenada por la CSJN, modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios: dejó sin efecto lo dispuesto sobre los intereses por la anterior intervención y dispuso que el capital de condena se actualice y devengue intereses conforme al considerando 2 del primer voto del acuerdo; además fijó costas y honorarios según el considerando 3. Se dispuso registro, notificación y cumplimiento de art. 1 ley 26.856 y punto 4 de la Acordada CSJN 15/13. (El Dr. Enrique Catani no votó).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El análisis realizado por el Máximo Tribunal en la referida causa 'Oliva' apuntó a que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acuerdo de mayoría plasmado en el acta de CNAT 2764/2022, 'no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la excepción contemplada en el inciso "b" del art. 770 alude a una única capitalización para el supuesto que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio…', y aclaró que 'En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado'."

2) "Entiendo que a partir de los fallos de la CSJN en la causa 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido' (del 29/02/2024) y 'Lacuadra, Jonatán Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido' (del 13/08/2024), debe aplicarse una tasa de interés que no configure una desproporción en las acreencias debidas en tanto las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del CCyCN no importa alterar los componentes económicos sino aplicar una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central."

3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia de la mayoría; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por art. 125 LO.

Leyes que cita

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