GONZALEZ, SEBASTIAN ROLANDO c/ NUEVOS TAXIS DE BUENOS AIRES S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido injustificado y prestaciones laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el despido estuvo justificado por agravio al gerente y que los certificados de trabajo fueron puestos a disposición del actor.
¿Quién es el actor?
Sebastián Rolando González.
¿A quién se demanda?
Nuevos Taxis de Buenos Aires S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones y conceptos laborales), indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; ordenó costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto por el primer voto y dispuso medidas administrativas (art. 1 ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 y 24/13).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Digo ello porque el recurrente, con su tesis recursiva no logra atacar en debida forma los sólidos argumentos brindados en el decisorio de grado que lo habilitaron a fallar del modo en que se lo hizo (cfr. art. 116 ya citado)."
"En efecto, nótese que, el apelante se limita a parafrasear a los únicos dos testigos que declararon a instancias de la demandada, empero omite que su parte no logró probar las motivaciones por las que indicó haber discutido con su empleador. Sumado a ello, en la especie, también se acreditó que los vehículos (taxis) se encontraban debidamente controlados por SACTA."
"Así las cosas, en el caso particular de marras, teniendo en cuenta los dichos de los únicos dos testigos que declararon en autos a instancias de la parte demandada y sin que encuentre razonables las impugnaciones efectuadas por la parte actora sobre ellos, es que también he de concluir que el despido directo con causa en los siguientes términos 'Ante grave falta de respeto y agresión al gerente de la firma …' (ver telegrama fs. 17) resultó justificado (cfr. arts. 90 de la LO y 456 del C.P.C.C.N. y art. 242 L.C.T.)."
"La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica... la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no se encuentra cumplido."
¿Cómo votaron los jueces?
se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO); no hay voto en disidencia de mayoría registrada en el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/13 (C.S.J.N.)art. punto 4
- Acordada 24/13 (C.S.J.N.)
- L.O.arts. 116, 90, 125
- CPCCNarts. 386, 456, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
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