OLIVA, JUAN CARLOS c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reparación por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la liquidación de accesorios y la imposición de costas: fijó el criterio de intereses según la tasa pasiva del BCRA (con capitalización prevista) y remitió el pago de costas y gastos causídicos a verificación ante el juzgado comercial.
¿Quién es el actor?
Oliva, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A.; recurrida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora del Fondo de Reserva de la LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo ocurrido el 2/10/2015, con reconocimiento de incapacidad y condena por reparación sistémica. Se pidió, entre otros puntos, inclusión de costas y gastos causídicos a cargo del Fondo de Reserva y un método de actualización/intereses para los accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo cuestionado por la apelante, con las salvedades indicadas: a) en materia de intereses se adoptan los criterios señalados en el considerando 5 del voto preopinante (aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central desde la exigibilidad hasta el pago y capitalización conforme art. 770 inc. c CCyCN en caso de persistir la deuda tras intimación); b) respecto de las costas y gastos causídicos, se modificó la decisión de grado: la responsabilidad del Fondo de Reserva no alcanza a costas y gastos causídicos conforme al Decreto 1022/2017, por lo que para su ejecución deberá tramitarse la verificación ante el juzgado comercial en que se lleva a cabo la liquidación de la aseguradora Interacción S.A.; c) costas y honorarios de ambas instancias se regulan conforme lo dispuesto en el considerando 5 del primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..."
"En efecto... el Decreto 1022/2017 (B.O. 11/12/2017) reglamentó en lo que aquí interesa el art. 34 de la LRT al establecer que 'La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos', es decir el FDR responde únicamente por las obligaciones en el marco de la ley 24557 no correspondiendo al mismo abonar costas ni gastos causídicos..."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE 1°. Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios a excepción de lo que se establece a continuación a) en materia de intereses se estará a lo expuesto en el considerando 5 del primer voto. b) para el pago de las costas y gastos causídicos el trámite de verificación pertinente deberá seguirse ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora Interacción S.A.;..."
¿Cómo votaron los jueces?
se dejó constancia que el Dr. Enrique Catani no vota en virtud del art. 125 LO; no consta voto en disidencia mayoritario en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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