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Cámara de Apelaciones

MANSILLA, NORBERTO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor reparación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y, en forma puntual, ordenó que las costas y gastos causídicos sean verificadas ante el juzgado comercial que tramita la liquidación de Galeno y elevó los honorarios de la representación letrada del actor al 16%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041512/2013/CA001
Accidente de trabajo Actualizacion e intereses Costas y gastos causidicos Fondo de reserva lrt Galeno art Decreto 1022/2017 Ley 27.802 art.55 Honorarios 16% Verificacion en juzgado comercial Cnat res. 19/2024

¿Quién es el actor?

Mansilla, Norberto.

¿A quién se demanda?

Galeno Art S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, la Superintendencia de Seguros de la Nación (según lo considerado en origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo ocurrido el 4/3/2013 y sus accesorios (actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo materia de recurso y agravios, con las salvedades indicadas: a) para el pago de costas y gastos causídicos deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial donde tramita la liquidación de Galeno ART S.A.; b) se elevan los honorarios de patrocinio y representación de la parte actora al 16%; c) costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en los considerandos 3 y 4 del primer voto; y registro, notificación y cumplimiento de formalidades legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que la suma de condena determinada precedentemente deberá ser actualizada y devengará intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. A tales fines, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802, mediante la utilización de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, debiendo respetarse el tope previsto en el inc. b) y el piso establecido en el inc. c) de la referida norma. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses deberán capitalizarse por única vez a la fecha de notificación de la demanda.”

2) “En consecuencia con relación a las costas y gastos causídicos, corresponde modificar la resolución de grado ya que para su ejecución deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora; ello es así porque la doctrina plenaria citada ha quedado modificada con una norma posterior, esto es, el art. 22 del decreto 334/96 reglamentario del art. 34 de la ley 24.557 (t.o. decreto 1022/2017), por lo que no corresponde proyectar el Fallo Plenario N° 328 a las costas y gastos causídicos por cuanto la situación se encuentra ahora regulada por el Decreto 1022/17.”

3) “Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas y pautas arancelarias de aplicación que llegan incuestionadas; estimase que la regulación de honorarios luce reducida, por lo que, se propicia elevar dichos estipendios al 16%.”

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art.125 L.O.; no obra en autos voto disidente que modifique lo resuelto por mayoría.

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