BARUA, ROBERTO GABRIEL c/ QUERUCLOR SRL s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Queruclor SRL reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $97.162,07, dejó sin efecto lo dispuesto en materia de honorarios, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Barua, Roberto Gabriel.
¿A quién se demanda?
Queruclor SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (indemnizaciones y accesorios derivados de la ruptura del vínculo laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($97.162,07), que devengará los intereses dispuestos en grado; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de honorarios; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios conforme al considerando 6 del voto preopinante; y ordenó registro, notificación y cumplimiento de la ley 26.856 y Acordadas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde receptar favorablemente el agravio deducido por la demandada y reducir el monto diferido a condena a la suma de $97.162,07.($529.084,01 - $431.921,94), más los accesorios correspondientes."
"Al respecto, en casos análogos al presente, esta Sala dispuso que los accesorios se calculen mediante la Tasa Pasiva Determinada por el BCRA –tasa legal-, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes, respecto de los parámetros mínimos establecidos en la norma legal, deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO (v. en este sentido SD 92715 de fecha 14.4.2026 en autos “Blas, Ariel Alberto c/ Logimed S.A. y otro s/ Despido” Expte. 26318/2021)."
"Sin embargo, en el presente caso, el importe diferido a condena $97.162,07.exigible desde el 04-05-23 conforme la actualización dispuesta en origen por Acta 2658 con más una capitalización arrojaría la suma de $647.393. Mientras que de aplicar la tasa pasiva prevista por el BCRA se llega a un importe que asciende a $549.974 siendo el piso mínimo dispuesto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 la suma de $557.155,16. Es decir que ello implicaría una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio del único apelante (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros)."
"En atención a ello, las costas de ambas instancias propugno imponerlas en el orden causado atento a los vencimientos parciales y mutuos habidos (cfr. art. 71 CPCCN y 68 2° párrafo del CPCC), y los del perito contador por mitades."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani "no vota por el art. 125 de la ley 18.345", lo que indica que no adhirió a ese punto específico; no obstante, la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y que rige en la causa.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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