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Cámara de Apelaciones

CANO TOLEDO, ALEJANDRA FLORENCIA c/ MOSTAZA Y PAN S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales contra Mostaza y Pan S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró que la trabajadora revistió la categoría de encargada, condenó al pago de diferencias salariales y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009430/2016/CA001
Pericia contable Diferencias salariales Costas de alzada Despido indirecto Actualizacion e intereses Registracion Categoria laboral Certificados de trabajo Encargada Lct art. 52

¿Quién es el actor?

Cano Toledo, Alejandra Florencia.

¿A quién se demanda?

Mostaza y Pan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y cobro de diferencias salariales (reconocimiento de categoría de encargada vs. registración como corredora de turno), sueldos de julio y días devengados de agosto 2014, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, certificados de trabajo, intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sometido a recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada, reguló los honorarios de las representaciones en alzada en el 30% de lo que corresponda por las actuaciones en sede anterior, y ordenó las registraciones y notificaciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja analizada y confirmar el fallo de primera instancia en cuanto declaró que la actora revistió la categoría de encargada y convalidó las diferencias salariales resultantes."

"El perito contador informó de manera expresa en su dictamen que los meses de julio y agosto de 2014 aparecían sin respaldo documental alguno puesto a su disposición por la empresa. La omisión de exhibir los instrumentos de pago idóneos en la oportunidad pericial, sumada a la falta de incorporación de los recibos de haberes correspondientes al distracto junto al escrito de contestación de demanda, genera la presunción legal que dichas deudas salariales permanecían impagas, no pudiendo imputarse la falta de prueba a la dilación del trámite judicial cuando la carga de acreditar el pago extintivo de la obligación pesaba exclusivamente sobre la empleadora de conformidad con las normas generales del derecho aplicable."

"La obligación del empleador de entregar los certificados de servicios, remuneraciones y constancias de aportes previsionales previstos en el artículo 80 de la LCT constituye una obligación contractual de hacer que nace de manera fluyente y directa con la extinción del contrato de trabajo, con total independencia que se cumplan o no los requisitos formales posteriores exigidos por el decreto 146/01 para la procedencia del incremento pecuniario a favor de la trabajadora... El principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 7 CCyCN, impide aplicar las modificaciones introducidas por la ley 27.742 a obligaciones nacidas y consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia ocurrida el 8 de julio de 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 LO; no consta voto en disidencia mayoritaria en autos.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

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