ENCABO, MARIANO c/ INTERBAS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por daños derivados de acoso laboral y discriminación contra Interbas S.A. y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso las costas de la alzada al orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Mariano Encabo (por su cónyuge supérstite María Eva y derechohabientes; también actúa la representación de sus hijas en derecho propio en la apelación).
¿A quién se demanda?
INTERBAS S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción civil por hechos que el actor atribuye a acoso, maltrato y discriminación laboral; se reclama reparación por el daño derivado de ese comportamiento (se invocó, además, la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y se habilitó la vía civil).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora y demandada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 39 LRT no importa reconocer la existencia del daño resarcible ni su imputación a las demandadas. Tampoco es exacto que el sentenciante haya exigido estándares propios del sistema especial. Lo que exigió —y en eso consiste la decisión— fue la prueba de la conducta antijurídica que el propio actor invocó como causa de su padecimiento, exigencia que no es propia de la Ley 24.557 sino, precisamente, del régimen de responsabilidad civil al que la parte decidió acudir."
"Corresponde precisar que el hecho generador invocado al demandar no es un accidente ni la acción de una cosa riesgosa o viciosa individualizada, sino un comportamiento irregular consistente en el acoso, maltrato y discriminación que el actor atribuyó a sus superiores jerárquicos... La circunstancia que estemos en presencia de un testigo único no invalida por sí mismo sus dichos, sin embargo ello lleva a realizar un análisis con mayor estrictez sobre la validez de su testimonio en un marco de sana crítica (conf. art. 386 y 477, CPCCN)."
"En consecuencia, no obran en la causa los elementos suficientes a que de deducidas debe rechazarse el agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos del Dr. Mario S. Fera y del Dr. Víctor A. Pesino, que adhieren).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.