DENIZ, SILVIA DORIANA c/ STAMATI, DIEGO NICOLAS Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el capital nominal en $2.589.619,51, ordenó actualizar el crédito según el art. 55 de la ley 27.802, reguló honorarios en esta sede y confirmó el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
DENIZ, Silvia Doriana.
¿A quién se demanda?
STAMATI, Diego Nicolás y otros (Clamil SRL; Susana Leonor Rímolo; María Susana Scokin).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo (rubros salariales, registrales y sanciones previstas en la LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los aspectos indicados, fijando el capital nominal de condena en $2.589.619,51 y adecuando el reajuste del crédito conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente en esta Alzada (18%, 16%, 16% y 7% para las respectivas representaciones y perito sobre capital e intereses), confirmó lo demás decidido por la instancia anterior, e impuso costas a cargo de los codemandados. Se ordenó además convertir los porcentajes fijados a UMAS al efectuarse la liquidación del artículo 132 de la LO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo’.”
2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
3) “Corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, codemandadas Clamil SRL, Rimolo y Scokim -en conjunto- y codemandado Stamati, y al perito contador, en el 18%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia…”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Víctor A. Pesino manifestó disidencia respecto de la propuesta de modificar la condena relativa al artículo 80 LCT y propuso mantener la multa del art. 80; su voto expone: “si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado… Por consiguiente… debe mantenerse la condena al pago de la multa del art. 80, de la L.C.T.”. Esa posición quedó en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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