BARILE, INGRID ASTRID c/ WELL BEING S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Well Being S.A. y otros, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y certificados conforme art. 80 LCT. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, eximió a Normed S.A. de expedir los certificados de marras y modificó la imputación de costas contra OSUOMRA y Well Being S.A., imponiéndoles el 70% y al actor el 30%.
¿Quién es el actor?
BARILE INGRID ASTRID.
¿A quién se demanda?
Well Being S.A. y otros (entre ellos OSUOMRA y Normed S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido; pretensiones de indemnización; diferencias salariales por supuesta infra‑categorización; condena a expedir certificados de trabajo según art. 80 LCT; peticiones de responsabilidad solidaria (arts. 29 y 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia; se eximió a la co-demandada Normed S.A. de la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT; se modificó la imposición de costas de la instancia anterior respecto de las acciones dirigidas contra OSUOMRA y Well Being S.A. (30% a cargo de la actora y 70% a cargo de las accionadas); costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia; se hizo saber a las partes la aplicación de la ley 26.685 y las Acordadas CSJN indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se omitió tanto especificar las tareas que configuraban las categoría convencionales que sucesivamente le reconoció la empleadora, como las que definían en la misma norma la de “enfermera especializada” cuyo reconocimiento se pretende, parámetros indispensables para analizar los elementos de juicio obrantes en la causa y valorar en consecuencia la legitimidad del reclamo de las diferencias reclamadas."
"Consecuentemente, propondré que se confirme lo decidido en este punto en el fallo recaído."
"Habrá de admitirse en cambio la queja interpuesta por la co-demandada Normed S.A. contra la condena a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT ... el certificado con fecha cierta del 10/5/2016 cuya suficiencia y contenido no fue puntualmente puesto en tela de juicio por la actora ... Consecuentemente, propondré que se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto condena a la co-demandada Normed S.A. al cumplimiento de la obligación prevista en el art. 80 de la LCT."
"Habrá de tener parcial acogida la objeción de la demandante en cuanto se refiere a la decisión de atribuir en el orden causado las derivadas de las acciones dirigidas contra las co-demandadas Well Being S.A. y OSUOMRA ... propondré que también en este accesorio se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se impongan las costas derivadas de las acciones dirigidas contra OSUOMRA y Well Being S.A. en un 30% a cargo de la parte actora y el resto a dichas co-demandadas en forma solidaria (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.685Justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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