JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OJEDA, GERONIMO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. por responsabilidad y condena de ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de grado adecuando el reajuste del crédito según las pautas del voto del Dr. Fera, dispuso la operatividad del decreto 1022/2017, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó los honorarios en los porcentajes consignados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056863/2016
Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Umas Reajuste de credito Sala ix Ley 26.773 Decreto 1022/2017 Art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

Ojeda, Gerónimo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo fundada en la ley 26.773 (responsabilidad por accidente — ley especial) y determinación de capital, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al reajuste del crédito, adecuándolo conforme las pautas del voto del Dr. Fera; dispuso la operatividad del decreto 1022/2017 en el caso; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente en esta Sede; confirmó lo demás decidido y materia de apelación; impuso las costas a la demandada; reguló además honorarios de alzada conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”

2) “Teniendo en cuenta las directrices indicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde tratar la adecuación del crédito reconocido en autos a partir de los pronunciamientos dictados por el Alto Tribunal en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’.”

3) “En razón de lo expuesto, corresponde admitir lo solicitado y disponer por lo tanto la aplicabilidad del decreto 1022/17 para el supuesto de autos.”

4) “Que, corresponde señalar que a los fines de practicar las regulaciones de honorarios desarrollados en primera instancia, y en razón de las circunstancias económicas y financieras actuales y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y a los peritos médico y psicólogo, en el 18%, 16%, 7% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena...”

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Alejandro Pegugini adhiere al voto precedente; no consta disidencia mayoritaria en la parte dispositiva.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.