CARABALLO, GABRIEL ALEJANDRO c/ CLUB DE CAMPO EL MORO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Club de Campo El Moro y otros reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y, sólo en cuanto a honorarios, los incrementó para la totalidad de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CARABALLO, GABRIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO EL MORO; Carlos Ariel Sugezky; José Alberto Sladkay (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (indemnizaciones, diferencias salariales y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda) y modificó parcialmente la resolución únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada conforme los apartados VI y VII de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que no debe prosperar. Al respecto, concuerdo con el criterio del Sr. Juez con relación a que las pruebas obrantes en autos no resultan eficaces a fin de acreditar los hechos invocados por la parte actora en sustento de su reclamo. En primer lugar considero oportuno destacar que el escrito de demanda no cumple debidamente con el art. 65 de la ley 18.345, ponderando que se efectuó un detalle sumamente escueto de los hechos y que se omitió fundar detalladamente los rubros reclamados, sumado a que se omitió precisar cómo se llegó a las sumas genéricamente consignadas en la liquidación."
"En tal sentido advierto que la recurrente insiste en que las declaraciones de ALARCON y CRUNDALL resultan suficientes para probar los hechos denunciados, mas no efectúa una crítica concreta y detallada de los fundamentos dados en la resolución que cuestiona (art. 116 de la ley 18.345)."
"VI- Resta analizar las apelaciones relacionadas con los honorarios regulados en autos. Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a los profesionales intervinientes en autos resultan reducidos. En tal sentido, propongo elevar los honorarios regulados a la parte actora a 58 la UMAS ($6.147.478 a valores actuales), a la representación letrada de las codemandadas (en forma conjunta) a 65 UMAS ($6.889.415 a valores actuales), y a la perito contadora a 19 UMAS ($2.013.829 a valores actuales). Aclaro que la cantidad de UMAS regulada compensa la totalidad de las tareas relacionadas en beneficio de los litigantes, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente (cfr. art. 38 de la ley 18.345 y ley arancelaria)."
"VII- En atención a las particularidades del caso y de los argumentos por los que ha sido desestimado el reclamo, estimo que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, por lo que propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandadas (en forma conjunta) en el 30%, respectivamente, que se calculará sobre lo que a cada una de ellas les corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345 y ley arancelaria)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; ambos jueces (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo que resuelve como se consignó.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 65, 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.685Justicia
- Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13
- Ac. C.S.J.N. Nro. 11/14
- Ley 17.454
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