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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, JULIETA c/ NININA BAKERY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones contra Ninina Bakery S.A. y el Sr. Emmanuel S. Paglayan. La Cámara modificó la sentencia de origen: redujo el capital de condena a $707.830,78, ajustó la modalidad de los acrecidos y actualización monetaria conforme al artículo 55 de la Ley 27.802 y reguló honorarios y costas conforme se expresa en el decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028434/2021/CA001
Costas Honorarios Actualizacion monetaria Peritos Indemnizaciones Despido indirecto Dnu 34/2019 Ley de contrato de trabajo (lct) Ley 27.802 art.55 Responsabilidad de persona fisica

¿Quién es el actor?

Álvarez Julieta (actora).

¿A quién se demanda?

Ninina Bakery S.A. (codemandada empresa) y Sr. Emmanuel Santiago Paglayan (codemandado persona física).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido/indemnizaciones derivadas del despido indirecto; se reclamaron rubros indemnizatorios, actualización/acreos, certificaciones laborales y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $707.830,78 e instruyó aplicar las pautas de acrecidos y actualización monetaria conforme al artículo 55 de la Ley 27.802; mantuvo las costas de instancia anterior contra Ninina Bakery S.A., impuso las costas en el reclamo contra el Sr. Paglayan a cargo de la actora, dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y las fijó originariamente ante esta Sede (porcentajes establecidos), y confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "XI. En consecuencia, el nuevo capital de condena es de $707.830,78 (Pesos setecientos siete mil ochocientos treinta y con setenta y ocho centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: 1) Ind. por antigüedad= $ 166.998,63.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $60.305,04.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $42.213,53.-; 4) Días trabajados del mes del despido= $ 16.161,16.-; 5) Vacaciones proporcionales 2021 con SAC= $ 6.199,36.; 6) SAC proporcional= 10.218,18.-; 7) Ind. art. 2 ley 25.323= $ 135.050,42.- y 8) Incremento DNU 34/2019 /(DNU 39/2021)= $ 270.100,83."

2) "XIII. En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

3) "IV. En la anterior instancia se consideró que en este supuesto en particular el concepto 'adicional alimentación' debe ser tenido en cuenta a los efectos de cuantificar los rubros diferidos a condena '…en función de lo normado por los art. 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y por el art.1° del Convenio N° 95 de la O.I.T..'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo final; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera salvo excepciones expresadas que no alteran lo resuelto por mayoría.

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