IBAÑEZ, ARMANDO ELISEO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Ibañez Armando Eliseo apeló la sentencia que rechazó su reclamo contra Swiss Medical Art S.A. por incapacidad médica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del recurrente por insuficiencia probatoria y procesal y dispuso imponer las costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ ARMANDO ELISEO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso bajo Ley 27.348 contra la resolución que rechazó el reclamo por incapacidad (física y psicológica) en sede administrativa y de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; diferió la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de la instancia anterior; y ordenó la aplicación de reglas de notificación previstas por la Ley 26.685 y las Acordadas de la CSJN mencionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. El disenso articulado por la parte actora sobre lo decidido en la instancia anterior en cuanto se rechazó el reclamo inicial, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción. Ello es así pues lo señalado por el reclamante en ese aspecto del decisorio de grado anterior luce ineficaz a los fines de conmover la adecuada y circunstanciada valoración efectuada en origen para sustentar el rechazo aludido."
"En la sentencia de origen se confirmó lo decidido en sede administrativa en cuanto allí se decidió que '…dichos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el escrito que se examina, ya que ni siquiera atribuye al dictamen médico, base de la resolución atacada, errores y/u omisiones como para revertir lo allí concluido. En efecto, repárese que nada dice respecto de que le han detectado una dolencia, pero de carácter inculpable, circunstancia que llega firme a esta instancia; ni tampoco de qué manera nuevos estudios médicos incidirían en lo dictaminado por la Comisión Médica. Por otra parte, la restante queja tampoco ha de prosperar, toda vez que no ha reclamado en la instancia anterior la afección psicológica que dice padecer. En definitiva, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora en estos actuados', criterio que comparto."
"III. Correrá igual suerte el disenso articulado por el peticionante en cuanto al rechazo de la incapacidad psicológica solicitada. El artículo 65 de la Ley 18.345 establece el requisito procesal de la 'la cosa demandada' y requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo ... En la presentación inicial no se hace reclamo alguno en ese sentido por lo que se incumple con el aludido requisito procesal establecido en el artículo 65 citado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.685Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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