CHAZARRETA, ANGELICA YSABEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, certificados y actualización de montos). La Cámara modificó la sentencia en los accesorios aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización y reguló honorarios conforme al considerando X; confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHAZARRETA, ANGELICA YSABEL.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (indemnizaciones laborales, entrega de certificados de trabajo, actualización de créditos, astreintes y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en materia de accesorios, disponiendo la actualización del capital nominal conforme al art. 55 de la ley 27.802 y recalculando honorarios según pautas del considerando X; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de recurso; impuso las costas de la Alzada a la representación demandada; y reguló los honorarios de las partes en el 30% de lo que a cada una le correspondiera por lo actuado en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. Así, estimo adecuado mantener la imposición de costas a cargo de la demandada, vencida en lo principal..."
"Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O. A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia corresponde regular sus honorarios en 19% por la actora y en 17% por la demandada, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses– y que comprende la totalidad de sus trabajos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 7, 767, 768, 770, 771, 552, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75 (incs.19, 22, 23), 18 · Constitucion nacional
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 277, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2372/26
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acta 2658
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