CAMAÑO, SILVIA MARTA (M) c/ ASOCIART SA ART. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial; la Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar las pautas del art. 55 de la ley 27.802 al reajuste del crédito y reguló originariamente los honorarios, confirmando el resto del decisorio. Se impusieron costas a Asociart SA ART y Provincia ART SA y se fijaron porcentajes para las regulaciones de honorarios y de la alzada.
¿Quién es el actor?
CAMAÑO, Silvia Marta.
¿A quién se demanda?
ASSOCIART SA ART; Provincia ART SA (tercero citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (ley especial, art. de riesgos del trabajo) y las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito de autos conforme a las pautas del considerando (aplicando el art. 55 de la ley 27.802), dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente en esta Sede (determinando porcentajes sobre capital e intereses y conversión a UMAS al liquidarse), confirmó el resto del decisorio apelado, e impuso las costas de esta instancia a Asociart SA ART y Provincia ART SA. Además reguló honorarios por la alzada (30% de lo que corresponda percibir en definitiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'".
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora; codemandada Asociart SA ART, citadas Provincia ART SA y perito médico en el 18%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el totalidad de capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia (artículos 1.255 del CCCN, 38 de la ley 18.345 y concordantes de la ley arancelaria...)"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte dispositiva; el voto del Dr. Roberto C. Pompa contiene la exposición técnica que integra el acuerdo y el Dr. Alejandro Perugini adhiere. La parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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