BRIZUELA, GASTON ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral y cuestionó la cuantía de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reconocimiento de incapacidad y confirmó los honorarios fijados, ordenando distribuir costas y regular honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
BRIZUELA, GASTON ADRIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad (incapacidad psíquica del 10% según perito) y regulación de honorarios; apelación por la actora y por el perito contra la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; desestimó el agravio respecto del reconocimiento de incapacidad psíquica por falta de nexo causal suficiente y confirmó la regulación de honorarios en origen; ordenó distribuir las costas de alzada y regular honorarios de alzada en un 30% a favor de la representación letrada de la actora y de la parte demandada sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en origen; recordó la aplicación de la ley 26.685 y las Acordadas CSJN citadas para actos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, del análisis del informe pericial médico no surgen fundamentos objetivos suficientes, basados en razones de índole científica, que permitan vincular el cuadro psicológico descripto con las circunstancias del episodio. En efecto, el propio perito acompañada señaló que deficiencias el psicodiagnóstico en cuanto a su objetividad, por no haber sido realizado por un profesional independiente de las partes, y destacó que tampoco contenía una evaluación de la personalidad de base del trabajador, circunstancia que impedía determinar con precisión en qué medida esta habría experimentado alguna modificación a raíz del siniestro."
"Tampoco precisó de qué manera la afección constatada repercute en la capacidad laborativa del trabajador ni describió alteraciones específicas de su desenvolvimiento habitual que pudieran razonablemente atribuirse al accidente (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio bajo análisis y confirmar lo decidido en la instancia anterior en este aspecto, aunque por los fundamentos aquí expuestos."
Sobre honorarios y costas (transcripción):
"Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, la calidad, la extensión y la importancia de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, así como las etapas procesales cumplidas, el resultado del litigio y las demás pautas arancelarias aplicables, considero que los emolumentos fijados en origen —10 UMA para la representación letrada de la parte actora y 4 UMA para el perito médico— resultan adecuados y suficientemente remunerativos, por lo que propongo confirmarlos (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)."
"Las costas de alzada de distribuirán por su orden, en razón del mejor derecho que pudo –razonablemente– considerarse asistida la apelante (art. 68, párrafo segundo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y de la parte actora, en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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