SUAREZ, JUAN PABLO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Banco Santander Río S.A. solicitando, entre otros rubros, indemnizaciones y daños por despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $632.707,77, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y confirmó lo demás resuelto; los accesorios se aplicarán según el considerando IX y se imputaron las costas 80% a la demandada y 20% al actor.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, JUAN PABLO.
¿A quién se demanda?
BANCO SANTANDER RIO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido —reconocimiento de créditos indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), reclamo por daños y perjuicios por despido discriminatorio (art. 1° ley 23.592)— y/o accesorios; impugnación de cálculos, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Se redujo el capital de condena en $100.000 (de $732.707,77 a $632.707,77), que llevará los accesorios dispuestos (art. 55 ley 27.802 conforme considerando IX). Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y se dispuso su nuevo cálculo conforme al considerando XI; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en un 80% a la demandada y 20% al actor; y se regularon los honorarios de las representaciones por la labor en esta Alzada en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "X- Como corolario de lo hasta aquí expuesto –en especial en el apartado III-, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $632.707,77 ($732.707,77 - $100.000); que llevará los accesorios establecidos en el considerando precedente."
3) "XI- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. ... A esos efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y demandada y por el Sr. perito contador, corresponde regular sus honorarios en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses–..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia relevante; el voto de Pesino fue acompañado por Fera y el acuerdo final coincide con lo transcripto en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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