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Cámara de Apelaciones

WASYLUK, DARIO JAVIER c/ ACCORINVEST HOSPITALITY ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos indemnizatorios vinculados a registración y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia: redujo la condena a $477.843,84, revocó lo resuelto sobre accesorios y dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios ordenando su nueva regulación conforme al primer voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006512/2018/CA001
Responsabilidad solidaria Despido Tasa pasiva bcra Horas extras Registracion Intermediacion fraudulenta Ley 25.323 Indemnizaciones lne Art.29 lct Accesorios (intereses)

¿Quién es el actor?

Wasyluk Darío Javier.

¿A quién se demanda?

AccorInvest Hospitality Argentina S.A. (antes Accor CPA S.A.), Gestión Laboral S.A., y Fernando Acrogliano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (considerado justificado por negativa de registración), reclamo de indemnizaciones por despido (incluyendo LNE y ley 25.323), diferencias salariales, horas extras, antigüedad desde 01/11/2008, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el monto de condena a $477.843,84; revocó lo resuelto en materia de accesorios (ordenando su cálculo conforme al punto 7 del voto del Dr. Manauta); dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios y ordenó regularlos de conformidad con lo propuesto en el punto 8 del primer voto; registración, notificación y demás trámites procesales (art.1 ley 26.856 y acordadas CSJN). Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no vota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de lo expuesto, concluyo que Accor CPA SA (hoy AccorInvest Hospitality Argentina SA) revistió el carácter de empleadora real del actor, utilizando en forma directa la prestación del accionante en los términos dispuestos por los arts. 14 y 29 párrafo 1° de la LCT, que como es sabido, contemplan la intermediación fraudulenta de personas y la hipótesis de provisión de mano de obra por un tercero a favor de una empresa principal para que ésta se sirva de los servicios del trabajador. En ese sentido, surge acreditada la hipótesis actoral, por lo que cabe concluir que el despido en el cual se colocó, ante la negativa de la parte demandada al correcto registro del vínculo, resultó fundado y justificado y por ello las consecuencias indemnizatorias emergentes de la ruptura del contrato de trabajo devienen inalteradas (cfr. art. 242 y 246 LCT)."

2) "Por ello es que como vocal de esta Sala sostuve que debía garantizarse —por mandato constitucional— que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo... Para ello es que como vocal de esta Sala sostuve que debía utilizarse una pauta comparativa... esa pauta objetiva de comparación es el IPC medido por el INDEC en el período de tiempo en que transcurrió el proceso judicial... Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno... Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que encabeza el decisorio es del Dr. Gabriel de Vedia (primer voto), que propuso la modificación global indicada; el Dr. Diego F. Manauta manifestó adhesión en lo sustancial pero expuso consideraciones propias sobre la solidaridad y la aplicación de arts. 8 y 15 LNE y sobre la reducción del art. 2 ley 25.323 (propuso morigerarlo en un 50% en su voto), aunque por economía procesal adhirió a la solución mayoritaria; el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). La parte decisoria que rige es la del acuerdo mayoritario transcripta en la parte resolutiva.

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