RAMIREZ, MYRIAM EVELINA c/ GALENO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora reparación por accidente de trabajo por lesiones psicofísicas; la Cámara confirmó el reconocimiento de incapacidad total obrera del 17% y los reparos de causalidad, pero modificó la solución en materia de accesorios aplicando el mínimo del art. 55 inc. c de la ley 27.802 y ajustó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ Myriam Evelina (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 07/09/2014 por entorsis y fractura de peroné y secuelas psíquicas; discusión sobre grado de incapacidad, inicio de intereses, metodología de actualización (RIPTE/IP C/CER) y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, excepto en lo relativo a los accesorios (intereses y actualización), que se adecuaron conforme al considerando 4 del primer voto; además impuso costas y reguló honorarios y peritos conforme a lo previsto en ese considerando.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial considero que las conclusiones arribadas por el experto justifican la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio."
"En definitiva, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psicofísico de la trabajadora, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
"El art. 2 de la ley 26.773 y el art. 11 de la ley 27.348 disponen que '(...) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (...)', de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la norma."
"Por ende, se determina la operatividad del mínimo dispuesto en el inciso c del art. 55 de la ley 27.802, a fin de evitar se torne irrisoria la reparación debida derivada de la ruptura contractual, siguiendo el principio de proporcionalidad entre la indemnización -por reparación del daño causado- y los accesorios derivados de la mora y demora del deudor."
Respecto de costas y honorarios: "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)." y "propongo regular los honorarios ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16%, para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13% ... Propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% ...".
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por acuerdo de los dos firmantes.
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2; 11, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- - (antes Código Civil)art. 1748
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