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Cámara de Apelaciones

DORADO, CRISTIAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y cuestionó la tasa de intereses aplicada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y mantuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para los accesorios, adicionando la capitalización única prevista en el art. 770 inc. b CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044554/2024/CA001
Intereses Incapacidad psicofisica Recurso de apelacion Accidente de trabajo Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn Ripte vs ley

¿Quién es el actor?

Dorado, Cristian Gabriel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (y en el relato también aparece A.Y NOT DEAD S.A. como empleadora del actor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica (2% física y 5% psicológica, total 7,84% según la instancia de origen) por accidente laboral del 22/01/2024; se litigan además intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los accesorios aplicando la norma del art. 11 de la ley 27.348 y aclaró que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b del CCyCN por única vez; confirmó la sentencia en lo demás; y confirmó costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto. Se ordenó asimismo regístrese, notifíquese y cúmplase con art. 1 de la ley 26.856 y Acordadas C.S.J.N. 15/13 y 24/13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN."

"De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (al momento de la notificación del recurso) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso “CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido”."

"En el caso, los parámetros de cálculo utilizados en origen deben ser confirmados pues no existe un supuesto irrisorio que conlleve la aniquilación de la función resarcitoria comprendida en la tarifa..."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia, y la decisión adoptada es la que surge del acuerdo mayoritario transcripto en la parte resolutiva final.

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