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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ, MARIA FLORENCIA (3) c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo derivado del siniestro del 30/03/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado, readecuó el monto de condena a $8.517.248,4 y confirmó los accesorios aplicando la tasa del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047450/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad parcial Costas y honorarios Lrt Intereses legales Ley 27.348 Baremo dec. 659/96 4 Capitalizacion art. 770 ccycn Camara nacional de apelaciones del trabajo sala v Capital de condena $8.517.248

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ, MARIA FLORENCIA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio por accidente de trabajo sufrido el 30/03/2022; discusión sobre incapacidad física y psíquica, intereses aplicables y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y readecuó el monto de condena a PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($8.517.248,4). Confirmó los accesorios conforme la norma del art. 11 de la ley 27.348, aclarando que lleva la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez. Imponiendo costas y regulando honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 5 del primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, de prosperar mi voto, corresponde admitir la queja y revocar este aspecto de la sentencia de primera instancia. Por las razones expuestas, corresponde reconocer que el actor es portador de una incapacidad física del 9% t.o. con relación al accidente de autos. Sobre dicha incapacidad se deben reformular los factores de ponderación, que arriban firmes a la alzada, los cuales ascienden al 1,99% (1,81% por dificultad para realizar las tareas habituales: intermedia; amerita reubicación: no; 0,18% por edad), por lo que el total de la incapacidad resarcible es del 10,99% de la t.o. de acuerdo al Baremo Dec. 659/96."

"De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (al momento de la notificación del recurso) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso “CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/despido”. Con este mecanismo si se hacen las operaciones matemáticas correspondientes al momento del dictado de la presente sentencia, se llega a la suma de $47.927.932,95, mientras que de aplicarse el índice Ripte desde la fecha del accidente hasta el día de la fecha, esa cifra alcanza a la suma de $139.296.667,83, lo que demuestra la desproporción en los parámetros de cálculo..."

"Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN y del decreto 157/18, las disposiciones de la ley 27.348, la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes, así como lo dispuesto por el artículo 38 L.O., propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto de la nueva decisión en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por impedimento (art. 125 Ley 18.345).

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