NAVARRO, GUSTAVO FABIAN c/ PROVINCIA ART. S.A s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmatoria de la Comisión Médica que sostuvo inexistencia de incapacidad por accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga la tramitación, admitiendo formalmente el recurso y con costas a cargo de la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Navarro, Gustavo Fabián (actor).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART. S.A. (aseguradora/responsable en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que concluyó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 25/08/2023; se cuestiona la omisión de producir prueba y la insuficiencia del control judicial sobre el dictamen administrativo en el marco de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió formalmente el recurso de apelación con los alcances indicados, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que proceda con la tramitación de la causa, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, al haberse considerado insuficientes los agravios formulados en el recurso interpuesto por el actor, se omitió producir la prueba ofrecida para dilucidar la cuestión que, a mi entender, resulta pertinente y lícita para resolver el planteo de fondo. [...] al desestimarse el recurso por insuficiencia de agravios e impedirse la realización de los medios de prueba ofrecidos por el trabajador, se imposibilita acreditar la existencia de secuela anátomo funcional y/o secuela psicológica, vulnerando de esta forma el derecho de defensa de la parte."
"Para ejemplificar qué se determina en una queja administrativa, evaluemos la siguiente situación: ... Si bien en este ejemplo se respetaron todos los pasos administrativos, no existió revisión alguna por parte del ente regulador. Eso es justamente lo que se cuestiona ante esta jurisdicción: que no existe revisión eficaz del dictamen emitido por el poder administrador."
"Frente a ello, en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales del debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida, en tanto la decisión de Corte antes transcripta -en sus partes pertinentes- resulta superadora de lo reglamentado en su momento por la Excma. Cámara en el Acta 2669."
¿Cómo votaron los jueces?
Se dejó constancia que el tercer vocal no vota en virtud del art. 125 de la ley 18.345; no se registra disidencia mayoritaria en los fundamentos consignados (el Dr. Manauta adhiere al voto preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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