PASCUA, ANGEL LUIS ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente laboral y la cuantificación de la incapacidad y sus accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $15.230.759,28, disponiendo que el capital devengue intereses según la ley 27.348 con capitalización a la fecha de notificación del recurso.
¿Quién es el actor?
PASCUA, Ángel Luis Antonio.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por accidente laboral (accidente del 14/04/2025), reconocimiento de incapacidad (física y psicológica), aplicación de factores de ponderación, intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado elevando el monto total de condena a PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS ($15.230.759,28), disponiendo que dicho capital devengará los intereses conforme lo normado por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con más una capitalización a la fecha de notificación del recurso; se confirmó la sentencia en lo demás que decide; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo decidido en el considerando 4 del primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En virtud de lo expuesto, considero, le asiste razón a la parte actora, en tanto, el cálculo de la norma prevista en el art. 14 de la LRT con los parámetros allí previstos, arroja una suma de $12.692.299,40.- (...) lo cual totaliza un monto de condena de $15.230.759,28 que devengará los intereses que dispondré a continuación."
2) "Si bien esta Sala -con su integración anterior- a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acordó que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria... no lo es menos que la ley especial que rige la materia de accidentes no estuvo sujeta al mismo contexto."
3) "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani "no vota por el art. 125 de la ley 18.345" (constancia en el dispositivo); el fallo está conformado por mayoría (votos de De Vedia y Manauta).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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