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Cámara de Apelaciones

CENTURION, JONATAN JOEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad y reajustes de intereses y honorarios tras accidente en el trayecto. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia en todo lo impugnado, imponiendo costas y honorarios conforme al voto preopinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002220/2026/CA001
Costas Incapacidad Apelacion Honorarios periciales Camara nacional de apelaciones del trabajo Irretroactividad normativa Ausencia de firma Decreto 659/96 Accidente en el trayecto Decreto 549/25

¿Quién es el actor?

Centurión, Jonatan Joel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso conforme ley 27348 por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en el trayecto (11/06/2025), impugnación de pericia médica y cuestionamiento de la metodología del Decreto 549/25; además agravios sobre tasa de interés aplicada y honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando 4 del primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia de primera instancia dictada en fecha 26/08/2026 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora ... reconoció que el Sr. Centurión porta una incapacidad física del 13,58% de la total obrera ..."

"En lo que respecta al recurso de apelación esgrimido por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el tribunal advierte que fue suscripto única y exclusivamente por el letrado patrocinante del accionante, sin firma de éste."

"Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente."

"Sentado lo anterior, cabe concluir en que, dado que el escrito de apelación interpuesto dentro del plazo legal fue suscripto sólo por la letrada patrocinante sin contar con la correspondiente firma de su patrocinado, dicha presentación es un acto inexistente de imposible convalidación posterior ... En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en análisis."

"Por tal razón, de conformidad con el principio general de irretroactividad de las normas y con lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Tabla de Evaluación de Incapacidades aprobada como Anexo al Decreto Nº 549/25 ... no resulta de aplicación a la presente causa."

"En consecuencia, corresponde estar a las pautas previstas en el Decreto 659/96 y, por ende, confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."

Además, sobre honorarios del perito: "teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego Fernando Manauta actuó como preopinante y fundamentó la decisión; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió "por análogos fundamentos". Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia que modifique lo resuelto.

Normas que cita

  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 549/25art. 3
  • Decreto 659/96
  • L.O. (Ley Orgánica de la Magistratura)art. 125
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley de Honorarios / art. 30 referenciaart. 30
  • art. 38 L.O. (honorarios perito)art. 38

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