ANDRADA, EZEQUIEL SEBASTIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y la aplicación de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para los accesorios y dispuso además la capitalización por única vez según el art. 770 inc. b CCyCN, con costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Andrada, Ezequiel Sebastián.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por reconocimiento de incapacidad laboral (resultado de comisión médica) y determinación de indemnización y accesorios por accidente ocurrido el 21/03/2024; discusión sobre tasa de intereses aplicable (promedio tasa activa BNA vs. aplicación del DNU 669/19 e índice RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia impugnada; confirmó los accesorios conforme al art. 11 de la ley 27.348 tal como fueron dispuestos en origen y agregó, por única vez, la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto; regístrese, notifíquese y cúmplase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que hace al tratamiento de la aplicación del DNU 669/19, debo decir que su finalidad fue modificar el régimen de actualización e intereses dispuesto en el art. 11 de la ley 27.348 (12 LRT) para aplicar una tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación. En tal contexto es claro que el referido decreto altera la cuantificación de las prestaciones obligacionales debidas y por ello no sólo debe analizarse los requisitos formales que atañen al decreto sino, además, los motivos desencadenantes del mismo, pues al existir inconsistencias en sus cadenas textuales, resulta inválido al control constitucional establecido en el art. 31 de la Carta Magna, sin que esta potestad se ejerza por encima del conjunto de reglas elaboradas por el Máximo Tribunal relativas a las demás condiciones, requisitos y alcances de dicho control."
"La premisa general es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un Tribunal de Justicia que debe considerarse como 'ultima ratio' del orden jurídico, de tal forma que únicamente debe recurrirse a ella cuando una estricta necesidad así lo requiera (Fallos, 264:51; 285: 322; 300: 1041 y 308:647 entre muchos otros) a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su contradicción con los preceptos de la Ley fundamental (Fallos 296:117) y luego de haber demostrado el agravio en el caso concreto (Fallos, 302:166)."
"De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (al momento de la notificación del recurso) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso 'CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido'. Con este mecanismo si se hacen las operaciones matemáticas correspondientes al momento del dictado de la presente sentencia, se llega a la suma de $9.024.986,96, mientras que de aplicarse el índice Ripte desde la fecha del accidente hasta el día de la fecha, esa cifra alcanza a la suma de $11.020.546,32, lo que no demuestra la desproporción en los parámetros de cálculo, por lo que entiendo corresponde estar al resultado de la fórmula de ley por resultar adecuada en razón de los importes comprometidos en la fórmula legal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego Fernando Manauta fue el juez que redactó el voto proponente; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió "por análogos fundamentos". Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art.125 L.O. No hubo disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.738art. 11 inc. 2º · Acuerdos internacionales
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3; art. 31 · Constitucion nacional
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despidoCSJN
- Fallos 264:51CSJN
- Fallos 285:322CSJN
- Fallos 300:1041CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 296:117CSJN
- Fallos 302:166CSJN
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