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Cámara de Apelaciones

BUSSOLO, LEONARDO DAVID c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente in itinere contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva de la LRT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó la ejecución respecto de las costas y gastos causídicos (que deberán verificarse ante el juzgado comercial de la liquidación) y ajustó la modalidad de cálculo de intereses y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057968/2016/CA001
Honorarios Accidente in itinere Costas y gastos causidicos Ejecucion de condena Fondo de reserva lrt Ley 24.557 Decreto 1022/2017 Verificacion en juzgado comercial Actualizacion ipc/bcra Intereses hasta pago efectivo

¿Quién es el actor?

Bussolo, Leonardo David.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (en liquidación) y el Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (actuó Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (in itinere) y condena de la aseguradora/Fondo de Reserva por prestaciones correspondientes, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios, con las salvedades consignadas: en materia de intereses se aplicará lo dispuesto en el considerando 5 del voto preopinante; y respecto de costas y gastos causídicos se modificó la resolución de grado disponiendo que su ejecución deberá tramitarse por verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de ART Interacción S.A.; además se regulan costas y honorarios conforme al considerando 6. Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 34 de la LRT dispuso la creación del Fondo de Reserva (FDR) a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que tiene como función abonar las prestaciones que las ART dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación."

"El art. 34 de la ley 24.557 expresamente establece que el objeto del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es abonar o contratar 'Las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación' prestaciones que – ante la ausencia de aclaración de la ley- cabe interpretar como comprensivas del capital más los intereses, devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago."

"El Decreto 1022/2017 (B.O. 11/12/2017) reglamentó en lo que aquí interesa el art. 34 de la LRT al establecer que 'La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos', es decir el FDR responde únicamente por las obligaciones en el marco de la ley 24557 no correspondiendo al mismo abonar costas ni gastos causídicos que pudieran derivarse de un proceso judicial."

"En efecto, ... corresponde modificar la resolución de grado ya que para su ejecución deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora; ello es así porque la doctrina plenaria citada ha quedado modificada con una norma posterior... por lo que no corresponde proyectar el Fallo Plenario N° 328 a las costas y gastos causídicos..."

"En base a todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de grado [en cuanto a intereses hasta su efectivo pago]...".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia entre los dos votes que integran el acuerdo; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 LO).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 334/96art. 19 ap. 5
  • Decreto 1022/2017art. 22; art. 1
  • Ley 26.684Concursos y quiebras
  • Ley 27.500Codigo procesal civil y comercial
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 303, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 770; art.771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 27.423art. 64 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.938art. 7
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • "Borgia Alejandro Juan c/ Luz ART s/ accidente" (Plenario N° 328)CNAT Plenario
  • "Cabral, Lucas Gabriel c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley Especial" Expte N° 8800/2015CNAT Sala VIII · 26/02/2019
  • "Fernández Cristian Emilio c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ Accidente – Ley especial" Expte. 39538/2013 SI 49.040CNAT Sala 5 · 25/11/2020
  • "Pasek, Mauricio Fernando c/ ART Liderar S.A. s/ accidente" Expte. N° 53827/2016CNAT Sala 5 · 30/11/2020
  • "Massolo" (Fallos 333:447)CSJN · 20/04/2010 · Fallos 333:447

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