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Cámara de Apelaciones

ROJAS, JONATAN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $10.645.231,36, dejó sin efecto la imposición y la regulación previa de costas y honorarios, y determinó costas y honorarios conforme al considerando 6 del voto preopinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025463/2025/CA001
Intereses Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Apelacion Pericia psicologica Baremo Capitalizacion Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Rojas Jonatan.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por indemnización laboral (ley 24.557) por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 11/11/2024; se solicitó resarcimiento por incapacidad física y psíquica, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.645.231,36), que devengará los intereses dispuestos en origen; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 6 del primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el perito médico legista en el informe acompañado con fecha 26/02/2026, luego de la inspección clínica realizada y estudios complementarios que detallaré, determinó que el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I con una incapacidad del 5% de la T.O. sustentando dicha conclusión en el examen psíquico realizado y en el informe psicodiagnóstico practicado por el Lic. Barrios Ricardo -M.N. 47.638- agregado a la causa, lo cierto es que de allí no surge que el perito hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."

"De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."

"A su vez, se deberá adicionar el 20% estipulado por el art. 3 de la ley 26.773, lo cual arroja un total resarcible de $10.645.231,36."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la 18.345; no consta voto en disidencia que altere la parte resolutiva.

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