MEYER, RAUL ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente en ocasión de trabajo solicitando reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas y mayor regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen, mantuvo la incapacidad física reconocida (11,07% t.o.), rechazó el reconocimiento de incapacidad psíquica y confirmó la regulación de costas y honorarios conforme lo propuesto por el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Meyer.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente en ocasión del trabajo (25/10/2024) por reconocimiento de incapacidades (física y psíquica) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 5 del voto preopinante y remitió las notificaciones conforme el art. 1 de la ley 26.856 y las acordadas citadas. Se dejó constancia que un vocal (Dr. Enrique Catani) no votó por art. 125 L.O.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe pericial y cuando contesta impugnaciones, permite verificar que la experta diagnosticó la presencia de limitación funcional de columna lumbar (9%) y de un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II grado II (10%), más la suma de los factores de ponderación."
"Sin embargo, respecto al cuadro psíquico compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en un 10% t.o, no se advierte que la auxiliar de justicia hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."
"En definitiva, pese a la conclusión a la que arribó la perita médica, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados a los accidentes..."
Sobre honorarios y costas: "teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, los mismos resultan ajustados a derecho, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. arts. 68 C.P.C.C.N.); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se dejó constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 de la Ley Orgánica; no hay voto disidente que modifique la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856Justicia
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