WEINMEISTER, JORGE DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional y plus de incapacidad psicológica. La Cámara confirmó los accesorios conforme al art. 11 de la ley 27.348 y la sentencia en lo demás, aclarando que a los accesorios debe agregarse la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN y confirmó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Weinmeister Jorge David.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (accidente en servicio: chofer de camión) y reconocimiento de incapacidad (física y psíquica), más accesorios e intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los accesorios conforme a la norma del art. 11 de la ley 27.348, aclarando que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; ordenó registrar, notificar y cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas CSJN 15/13 y 24/13, y devolver el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Del informe pericial acompañado con fecha 17/02/2025 si bien surge que el accionante presenta un cuadro psíquico compatible con una RVAN grado II que lo incapacita en un 10% t.o., ... lo cierto es que de allí no surge que el perito hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."
2) "En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que los sucesos de autos ... hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados al accidente..."
3) Sobre intereses y actualización: "En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c..."
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos mayoritarios en contrario; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por causa prevista en art. 125 de la ley 18.345.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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