Incidente de nulidad: Herrera Cemarelli, Mariela Edith c/ Morales, Fabricio Rubén y otros
La apelante promovió incidente de nulidad contra actos procesales formulados por apoderada de la actora fallecida en un juicio de desalojo. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia por considerar inexistente agravio concreto y sostener la continuidad del mandato judicial hasta la intervención de los herederos.
¿Quién es el actor?
Sra. María Isabel Ruiz (actora originaria; fallecida el 18/4/24).
¿A quién se demanda?
Sra. Mariela Edith Herrera Cemarelli (incidentista/apelante) y otras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad del escrito digital Nº 1204439 presentado el 07/05/24 por la Dra. María Eugenia Montalbetti, por entenderse extinguido el mandato por muerte de la poderdante; en el proceso principal se trata un juicio de desalojo (Expte. C-189.260/21).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación de la Sra. Herrera Cemarelli y se confirmó la resolución de fecha 28/07/26 que rechazó el incidente de nulidad; se impusieron costas a la apelante y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo a decidir es si corresponde o no hacer lugar a la incidencia en la cual se pide la nulidad de la presentación efectuada por la Dra. María Eugenia Montalbetti (ED nº 1204439) del día 7/5/24, por cuanto la poderdante (María Isabel Ruiz) había fallecido el 18/4/24, y aún no habían comparecido los herederos al proceso."
"En el caso, desde la muerte de la poderdante (18/4/24) hasta la fecha de presentación del ED nº 1204439 (7/5/24) no se advierte que haya transcurrido un plazo que pudiera resultar excesivo, o que implique anular lo actuado, o siquiera hablar de un incumplimiento voluntario de parte de su apoderada en denunciar el fallecimiento de la actora, por lo que se concluye que la apelación (y nulidad denunciada) no pueden prosperar (arg. art. 191 CPCC)."
"…pues en lo que respecta al trámite procesal a definir por la Provincia de Jujuy (códigos de forma – art. 145 inc. 9 Const. Prov.) se reglamenta un mecanismo de continuidad del proceso en caso de muerte o inhabilidad del poderdante, permitiendo que el apoderado siga actuando hasta tanto los herederos intervengan, y ello a fin de poder garantizar la celeridad procesal y proteger los derechos del poderdante. Noceti, en 'CPCC comentado y concordado'…"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Mariano R. Zurueta desarrolla la fundamentación y propone desestimar; el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhiere en su totalidad. El bloque dispositivo final confirma la desestimación de la apelación.
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