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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GASPAR, ELVIO NICANOR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias y en especie por secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 29/08/2024 y por enfermedades profesionales asociadas a tareas de cosecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L.24.557) y condenó a la ART en liquidación / Fondo de Reserva a pagar $52.991.897,79 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282357/2025
Riesgos del trabajo Accidente laboral Lumbociatalgia Incapacidad permanente parcial 22 38% Comisiones medicas (inconstitucionalidad) Fondo de reserva Liquidacion de art Actualizacion ripte Prestaciones dinerarias Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Elvio Nicanor Gaspar (representado por Dr. Benjamín Magliano).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (hoy en liquidación) con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo —prestaciones en especie y dinerarias— por secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales (lumbociatalgia, hernias de disco, limitaciones funcionales de hombro derecho, etc.) derivadas de un accidente laboral ocurrido el 29/08/2024; además planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de LRT y de su procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la obligatoriedad previa de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L.24.557) y el art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado; se condenó a la ART (a cargo del Fondo de Reserva) a abonar PESOS 52.991.897,79 más intereses hasta su efectivo pago; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"El diagnóstico pericial se apoya en elementos concretos y verificables. La interpretación de estos signos clínicos es resorte de la especialidad del perito, y las razones expuestas son de naturaleza técnica específica de su incumbencia, por lo que cabe tenerlas como opinión fundada."

"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 22,38% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra y del hombro derecho, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala..., el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 79/100 ($ 52.991.897,79), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general... hasta la efectiva cancelación."

"Los intereses devengados sobre las prestaciones sistémicas integran el crédito reconocido al trabajador y no constituyen un concepto autónomo susceptible de ser escindido del capital al que acceden... corresponde concluir que la obligación del Fondo de Reserva alcanza a la totalidad de los intereses devengados sobre el crédito reconocido, los que deberán calcularse hasta su efectivo pago."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

Leyes que cita

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