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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 22.856/2026 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Queja en C-281.049/2025: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: MARTÍNEZ, MARIA GABRIELA c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO

El Estado provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó la queja por la recusación del perito designado en un juicio por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso por no acreditarse un perjuicio irreparable ni suficiente fundamento para declarar la inconstitucionalidad del art. 415 del CPCC y sostuvo la procedencia del carácter irrecurrible de las decisiones sobre recusación de peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22447/2026
Recurso de inconstitucionalidad Recusacion de peritos Art. 415 cpcc Derecho de defensa Principio de celeridad Queja por apelacion denegada Pericia medica Sala ii camara de trabajo Costas Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

La Dra. Neftalí Elías Sombory, en su carácter de procuradora fiscal, en representación del Estado Provincial (Ministerio de Educación - Secretaría de Gestión Educativa).

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó el recurso de queja; en el expediente figura asimismo la parte actora original (MARTÍNEZ, MARIA GABRIELA) y el perito recusado Dr. Carlos Rafael Gaspar como interesados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 415 del CPCC (que impide recurrir las decisiones sobre recusación de peritos) y, por ende, dejar sin efecto la resolución que rechazó la queja y denegó la apelación.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, con costas; difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto existan pautas y ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente cabe señalar que esta Suprema Corte de Justicia al igual que el anterior Superior Tribunal de Justicia, tienen dicho que el recurso de inconstitucionalidad no abre una tercera instancia ordinaria de revisión mediante la cual los recurrentes puedan poner en tela de juicio decisiones que consideren simplemente equivocadas o controvertir meramente en disconformidad la interpretación de las normas jurídicas infra constitucionales aplicadas. La arbitrariedad y el absurdo deben ser inaceptables y esto debe ser seriamente fundado por el recurrente (cfr. LA. 2, Nº 2; LA. 45, Nº 108, entre muchos otros)."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma válidamente sancionada por el Poder constituido del Estado habilitado para ello, comporta un ejercicio grave para el sistema republicano y democrático. Por lo tanto debe ser ejercitado por el Poder Judicial en los límites fijados por dicha gravedad. (SCJ-2194-2024). ... quien lo invoca debe fehacientemente demostrar que la aplicación de esa norma le causa un perjuicio concreto, un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado posteriormente."

"La imposibilidad de apelar la decisión que rechaza la recusación de un perito, no causa un perjuicio definitivo como tampoco un gravamen irreparable. Digo esto porque durante la marcha del proceso una vez que es presentado un dictamen pericial, el mismo es puesto a observación y las partes pueden cuestionarlo y asimismo realizar aquellas críticas que consideren pertinentes en defensa de sus intereses. Más aún, pueden pedir explicaciones al perito designado o solicitar su remoción, incluso proponer otros peritos técnicos de parte. Es decir no se priva a las partes, a ninguna, de la posibilidad del contralor posterior de la prueba. El derecho de defensa se mantiene intacto ante la vigencia de la facultad de impugnar y subsanar un dictamen técnico."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Jorge Lisandro Aguiar, con adhesión de los Dres. Martín Francisco Llamas y Federico Francisco Otaola; resolución unánime en el dispositivo.

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