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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: FERNANDEZ, JOSE ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Unificación de condenas por delitos vinculados al narcotráfico; se impuso pena única de 9 años de prisión y multa de 90 unidades fijas. La Cámara (Tribunal Oral Federal 2 de San Martín, juez Ferrario) resolvió aplicar el método composicional y consideró agravantes por la magnitud del tráfico, el rol de dirección y la estabilidad del grupo, ponderando atenuantes personales y la aceptación de los juicios abreviados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 072225/2017/TO03
Unificacion de condenas Art. 58 cp Narcotrafico Pena unica Metodo composicional Multa en unidades fijas Concurso real Juicio abreviado Agravantes y atenuantes Transporte y tenencia con fines de comercializacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili en su dictamen) en cuanto solicitó la unificación y pena; en sede penal actúa el Estado como acusación pública.

¿A quién se demanda?

Teófilo Manuel Hernández Pastor (imputado/condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Unificación de condenas conforme al art. 58 CP por concurso real declarado en causas FSM 72225/2017/TO3 y CFP 730/2022/TO1 y determinación de pena única y multa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la unificación de condenas y se impuso a Teófilo Manuel Hernández Pastor la única condena de 9 años de prisión, multa de 90 unidades fijas, con más accesorias legales y costas; se ordenó la práctica del cómputo de pena y la comunicación a las autoridades pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I. En primer lugar, cabe poner de resalto que, tal como ha sido postulado en forma coincidente por ambas partes, no resulta operativa para el caso la redacción actual del artículo 58 del Código Penal, introducida por la ley 27.785 (B.O. 7/3/2025) por no encontrarse vigente al momento de comisión de los hechos y por no resultar más benigna para el encausado, de modo que no corresponde su aplicación excepcional según las previsiones del art. 2 del código sustantivo."

2) "Y es que: 'En el caso del concurso real se impone una única condenación, es decir, un único acto jurisdiccional por el que se condena al sujeto como autor de todos los delitos. Aquí la cosa juzgada cede, hasta que sólo resta en pie de la primera sentencia la declaración de los hechos probados y su calificación legal, desapareciendo no sólo la pena sino la condenación misma...'" (cita doctrinal incorporada en el considerando).

3) "IV. Por las consideraciones hasta aquí efectuadas, estimo adecuado imponer al nombrado la única condena de 9 años de prisión, de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas, pena que resulta adecuada, razonable y proporcionada en la especie de cara a la magnitud de los injustos cometidos, al grado de culpabilidad que le cupo al encausado en aquellos y a sus condiciones personales previamente reseñadas (arts. 40 y 41 del CP)."

4) Sobre la multa: "En virtud de ello, en el entendimiento de que también corresponde recurrir al método composicional para determinar la multa a imponer, estimo adecuado fijarla en noventa unidades fijas."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; resolución unipersonal dictada por el Juez de Cámara Ferrario conforme a la competencia declarada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Leyes que cita

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