M., A. E., p.s.a. hurto con escalamiento; desobediencia judicial; amenazas simples y desobediencia judicial en concurso ideal (dos hechos) y daños en concurso real, Perico (Expte. Nº PC-13372/ JUI I/2024)
La fiscalía y la querella impugnaron la aplicación de la excusa absolutoria del art. 185 C. Penal en causas de violencia doméstica; la defensa cuestionó valoraciones probatorias y la pena. La Sala II Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de la defensa y hizo lugar al recurso de la fiscalía, declaró inaplicable la excusa absolutoria en el caso y ordenó recalcular la pena.
¿Quién es el actor?
Dos líneas de impugnación: (a) Defensores técnicos de A. E. M. (recursos de inconstitucionalidad) y (b) la representante del Ministerio Público de la Acusación (recurso de inconstitucionalidad) con adhesión de la querella particular.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Alzada (tribunal de revisión) que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 185 C.Penal y aplicó la excusa absolutoria respecto de determinados hechos; además, la pena fijada por los jueces de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(i) Los defensores alegan violaciones a garantías (defensa en juicio, in dubio pro reo, congruencia, prohibición de reformatio in pejus) por modificaciones de calificación y por la cuantía punitiva; (ii) la fiscalía y la querella reclaman que la excusa absolutoria del art.185 C.Penal sea declarada inaplicable por tratarse de hechos de violencia en contexto de ruptura de vínculo familiar y por razones de protección de la víctima.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la defensa; se hizo lugar al recurso de la fiscalía (con adhesión de la querella), declarando inaplicable la excusa absolutoria del art. 185 C.Penal en el caso concreto; se remitió la causa al tribunal de juicio para que cuantifique nuevamente la pena sobre la totalidad de los delitos cuya autoría se determinó en revisión, dentro del máximo legal (art. 405 C.P.Penal). Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, teniendo en mente estos conceptos, a mi modo de ver es más que claro que la realidad fáctica acreditada en la especie dista -muy- considerablemente de aquella que el Legislador tomó como presupuesto para regular la excusa absolutoria.
Nótese que, aun prescindiendo del resto del material probatorio producido en Juicio, sólo tomando como referencia las declaraciones de la víctima y del victimario no quedan dudas en cuanto a que M. y G. se encontraban -ya- separados de hecho al momento de ocurrencia de los delitos. Incluso, tramitando el divorcio vincular desde comienzos de abril de 2022 (es decir, paralelamente a la fecha de comisión de los ilícitos), el que se concretó en septiembre de ese año; según lo refirieran los defensores técnicos del inculpado en el Debate.
Es evidente como el primer hecho describe el desapoderamiento por la fuerza de un teléfono celular y, en los siguientes, conductas perturbatorias, intrusivas y promesas intimidatorias de gran entidad, que culminan -finalmente- con los daños producidos en el inmueble a partir de la combustión intencional de un colchón que, por distintas razones, no llegó a adquirir las condiciones típicas del estrago; según la valoración efectuada por los magistrados de las instancias anteriores.
Difícilmente pueda sostenerse, en un contexto altamente violento como el acreditado, que la exclusión de la respuesta punitiva estatal contribuya a preservar lazos familiares cuando, en realidad, éstos -con absoluta claridad- ya habían dejado de existir al momento de la comisión de los delitos; y por la única razón de no haberse terminado de formalizar el divorcio vincular que ya se había iniciado."
"La solución adoptada en relación a la eximente de responsabilidad criminal, ha redefinido -nuevamente- la base fáctica sobre la que corresponde efectuar la cuantía punitiva, de modo tal que los agravios ensayados por los asistentes técnicos de M., dirigidos a cuestionar la sanción penal, han perdido toda actualidad que justifique expedirse al respecto.
En estas condiciones es claro que, naturalmente, debe imponerse una nueva sanción penal, que deberá efectuarse -esta vez- sobre la totalidad de los delitos cuya autoría material fue determinada en la sentencia del Tribunal de Revisión; con el único límite previsto por el art. 405 del C.P.Penal, esto es, los 8 años de prisión solicitados por los acusadores público y privado..."
(Debe destacarse que los tres jueces adhirieron al voto y el bloque dispositvo final fue el que ordenó la remisión para nueva cuantificación de la pena.)
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