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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALDANA, ROSARIO VICTOR C/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere y enfermedades profesionales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditadas las contingencias y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $55.651.504,75 por incapacidades reconocidas (13,05% accidente; 12,76% enfermedades; incapacidad integral 25,81%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275545/2025
Accidente in itinere Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Metodo capacidad restante Baremo decreto 659/1996 Prima adicional ley 26.773 (20%) Inconstitucionalidad art. 64 ley de aranceles Condena $55.651.504 75 Costas a la art.

¿Quién es el actor?

Rosario Víctor Aldana (representado por Dr. Enzo C. Magliano).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29/03/2025 y enfermedades profesionales (hombro derecho y columna lumbosacra); además planteos de inconstitucionalidad sobre régimen de Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y de acción por falta de operatividad provincial del trámite administrativo; se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Asociart a abonar $55.651.504,75; se impusieron las costas a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por ASOCIART ART S.A. y declarar abstractos los cuestionamientos de inconstitucionalidad dirigidos contra la obligatoriedad y el régimen de revisión de las decisiones de las Comisiones Médicas, en tanto tales disposiciones no condicionaban el acceso del actor a esta jurisdicción al momento de promoverse la acción."

"En consecuencia, corresponde tener por aceptada la contingencia conforme al artículo 6 del Decreto 717/1996 y reconocer el carácter in itinere del accidente del 29/03/2025, en los términos del artículo 6, apartado 1, de la Ley 24.557."

"De conformidad con las liquidaciones practicadas, corresponde establecer el monto total de condena ... En consecuencia, el monto total de condena asciende a $ 55.651.504,75 calculado a la fecha de este pronunciamiento, conforme a las planillas de liquidación que forman parte integrante de la sentencia."

Se incluyen además en los fundamentos: valoración conjunta de la prueba pericial (médica y técnica) que acreditó secuelas y nexo causal; aplicación del baremo vigente al momento de la pericia (Decreto 659/1996) y método de capacidad restante para contingencias sucesivas; fijación de fechas de primera manifestación invalidante: 29/03/2025 (accidente) y 05/06/2025 (enfermedades profesionales). En disidencia no se consignan votos separados en el texto analizado.

Leyes que cita

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