Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 22.384/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-257.056/2024 Separación de bienes: C., S. J. c/ F., M. E
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la desestimación de una demanda de separación de bienes por inexistencia de unión convivencial y falta de acreditación de aportes. La Suprema Corte rechazó el recurso por carecer de fundamentación apta para descalificar la valoración fáctico-probatoria de la Cámara, al no acreditarse la arbitrariedad extrema invocada.
¿Quién es el actor?
S. J. C., representado por el Dr. José Mauricio Ruggeri.
¿A quién se demanda?
M. E. F. (parte accionada en el proceso de separación de bienes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendía declarar la existencia de una unión convivencial y atribuir participación patrimonial del actor en la compra del inmueble (separación de bienes / sociedad de hecho), con fundamento en transferencias, pagos y otros aportes. El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a la parte recurrente y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente cabe aclarar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que 'Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos' (Fallos 272:225; entre otros que siguen igual lineamiento)."
"Como lo sostiene esta Suprema Corte de Justicia, la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El invocado vicio de la arbitrariedad que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas, o que contengan una equivocación cualquiera si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo descalifiquen como acto judicial. En el sub-examine, no observo verificada la excepción dado que la solución adoptada fue precedida de un análisis razonable de los hechos y pruebas rendidas en la causa principal, por lo que la motivación brindada por la Cámara constituye una derivación razonada del derecho vigente."
"En definitiva, el demandante no logró acreditar que el inmueble registrado 100% a nombre de la accionada (Padrón A-69478) fue adquirido con su aporte económico y que ésta se haya enriquecido sin causa a su costa; afirmaciones cuyas pruebas resultaban necesarias para refutar la titularidad del bien inmueble en la persona de M. E. F., conforme se interpreta del artículo 528 del Código Civil y Comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que rechaza el recurso fue firmado por los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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