JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Ramos, Eduardo Rubén c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral) contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad en el caso concreto del trámite obligatorio ante las Comisiones Médicas y condenó a Galeno ART S.A. y, por su liquidación, a la SSN (Fondo de Reserva) a pagar $42.128.054,12 más intereses; rechazó las prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-53860/2024
Enfermedad profesional Hipoacusia por ruido Ley 24.557 Comisiones medicas Fondo de reserva (art.34 lrt) Decreto 1022/17 Prestacion dineraria Incapacidad 30 70% to Intereses Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Eduardo Rubén Ramos, por intermedio del Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.; por su estado de liquidación, interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) como administradora del Fondo de Reserva (mediante GCQ & ASOC. S.A.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de hipoacusia inducida por ruido (enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucional, en el caso concreto, la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecida en arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. y, por su liquidación, a la SSN (Fondo de Reserva) a pagar en un solo pago $ 42.128.054,12 dentro de 5 días de que la sentencia quede firme, con intereses y capitalización en caso de mora; se rechazaron las prestaciones en especie; se impusieron las costas a Galeno ART S.A. con limitación respecto de la SSN conforme Decreto 1022/17 y se regularon honorarios y peritos (montos detallados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia y comisiones médicas: "Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

Sobre la prueba pericial y diagnóstico/incapacidad: "Que, por lo tanto, siendo que la pericial médica no fue observada por las partes y no advirtiendo justificativos técnicos que ameriten apartarse de lo informado por el experto, tengo por establecido que el actor presenta una incapacidad permanente parcial definitiva del 30,70% de la t.o. por padecer hipoacusia."

Sobre la relación causal: "Que en consecuencia, considero acreditada la exposición laboral del actor al agente de riesgo ruido y, sobre la base de la valoración integral de la prueba producida, tengo por probada la relación causal entre dicha exposición y la hipoacusia neurosensorial bilateral diagnosticada."

Sobre la liquidación de la prestación dineraria y actualización: "Que, por lo tanto, siendo éste mayor que el resultado que arroja la fórmula, corresponde tomar el piso. Que, además, atento a la fecha de la PMI, también resulta procedente la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual se determina en la suma de $ 7.021.342,35 (20% de la prestación supra acordada). Que esto hace un total a la fecha de $ 42.128.054,12."

Sobre alcance del Fondo de Reserva y costas: "Que, por consiguiente, si bien la obligación del Fondo de Reserva respecto del capital de condena y sus intereses se mantiene, declaro aplicable al caso de autos el Decreto Nº 1022/17, quedando en consecuencia excluidas de la cobertura del Fondo de Reserva las costas del proceso, los honorarios profesionales y demás gastos causídicos, los que deberán hacerse valer en el proceso de liquidación judicial de Galeno ART S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es proferida por el Juez Unipersonal.

Leyes que cita

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