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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VERA, ELOY C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 23/05/2025. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora (hoy en liquidación) a pagar $27.906.333,50 más intereses, además de regular honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277571/2025
Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Fondo de reserva Actualizacion ripte Honorarios Costas Aseguradora en liquidacion. Observaciones breves: la sentencia admite competencia judicial directa por inexistencia operativa del procedimiento ante comisiones medicas al momento de la demanda (con cita de precedentes) y liquida la prestacion conforme a lrt Ley 26.773 Decreto 669/19 y resoluciones ssn Optando por el mayor entre el resultado del calculo y el piso de la ssn Regula ademas la exencion del fondo de reserva respecto de costas y gastos causidicos.

¿Quién es el actor?

Sr. Eloy Vera, representado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (hoy en liquidación y con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in itinere del 23/05/2025; además, planteos de inconstitucionalidad respecto del procedimiento previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a GALENO A.R.T. S.A. (hoy en liquidación) a abonar PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($27.906.333,50) por prestaciones dinerarias, más intereses hasta el efectivo pago, con cargo al Fondo de Reserva; costas a la demandada; y regulación de honorarios por los montos consignados en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"El dictamen confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En cuanto a la incapacidad ... determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 36,92% derivada del accidente in itinere ... En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 22,38% y de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 41/100 ($ 42.219.537,41), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... (Art. 1º ap. 3 del Decreto 669/19)."

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ELOY VERA ... a abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($ 27.906.333,50), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con más los intereses hasta el efectivo pago, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por Juez Unipersonal (Guesalaga (h)). No se consignan votos en disidencia.

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