GUZMAN ADRIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor reclamó por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando la habilitación de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó la queja por ausencia de crítica razonada del auto denegatorio y por entender que no se acreditó la admisibilidad del remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Guzman Adrián Alejandro.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad deducido contra una resolución que resolvió cuestiones vinculadas a accidente/enfermedad laboral; se solicita que el Superior Tribunal habilite la instancia extraordinaria (recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se desprende de la sola lectura de la Sentencia Interlocutoria Nº 654 de fecha 18/09/25, que la Excma. Cámara se pronunció por la desestimación del recurso de inconstitucionalidad por considerar en primer término que: '… tanto al expresar los agravios del recurso planteado contra la sentencia de grado (escrito de fecha 01- 04-2025), como al replicar los fundamentos de la parte actora (24-04-2025) no refiere ni mantiene el caso federal, surgiendo claramente incluso que en el primer escrito citado, la accionada exclusivamente se limita sucintamente a formular reserva de la cuestión constitucional, omitiendo hacerlo de modo adecuado y suficiente, por lo que cabe concluir que no surgen cumplidas las formalidades antes apuntadas, tornándose inadmisible la concesión del recurso intentado'. Y en segundo lugar sostuvo '…que se desprende que las críticas alegadas, primero sólo se vinculan con una disconformidad con la sentencia impugnada y luego con la valoración de cuestiones de hecho, derecho y de la prueba rendida en autos, asuntos que por su naturaleza son ajenas, como regla, a la revisión en la instancia extraordinaria ... tal es así que los agravios no logran rebatir concreta y suficientemente los fundamentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada'."
"En tales condiciones, es preciso recordar que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 288/19 ...)."
"Que, en este sentido, la jurisprudencia es conteste al resolver: 'Constituye un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de una debida fundamentación, por haber omitido el impugnante demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso; y tal omisión provoca su desestimación.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los Ministros J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; el Dr. J. A. Levingston no firmó por licencia. No constan votos disidentes.
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