TAGUA CHRISTIAN ELISEO EN J 165908 TAGUA CHRISTIAN ELISEO C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente laboral in itinere. La Suprema Corte admitió el recurso, anuló la sentencia de fecha 15/04/2026 y ordenó remitir la causa a la sala subrogante legal del mismo Tribunal para que dicte nueva sentencia por vulneración del principio de congruencia y la garantía contra la reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Christian Eliseo Tagua.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $3.444.489 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial por hernia de disco cervical inoperable y limitación funcional postraumática de hombro izquierdo, por accidente laboral in itinere del 20/07/2021; en particular impugnación del grado de incapacidad fijado por Comisión Médica (2,10% por hombro).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Séptima Cámara del Trabajo de fecha 15/04/2026 y se ordenó reenviar la causa a la sala subrogante legal del mismo Tribunal para que dicte nueva sentencia, imponiendo además costas a la recurrida y regulando honorarios conforme detalle en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley Nº 27348 estableció la obligatoriedad de la instancia administrativa con carácter previo a la vía judicial y en su artículo 2 dispuso un régimen recursivo específico posibilitando la revisión de la resolución de Comisión Médica por cualquiera de las partes ante Comisión Médica Central, brindando al trabajador la opción de interponer recurso ante la justicia ordinaria del fuero laboral, según corresponda al domicilio de Comisión Médica que intervino."
"Esa amplitud de conocimiento no equivale a amplitud del objeto litigioso. El juez puede reexaminar libremente los hechos y la prueba, pero no puede modificar el quantum del agravio en perjuicio de quien es el único que impugnó, porque ello ya no es una cuestión de amplitud probatoria sino de límites de la compentencia revisora fijados por el principio de congruencia."
"En tal sentido, el principio de congruencia exige correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes y la resupuesta que surge del órgano jurisdiccional... El instituto de la “reformatio in pejus” (reformar en perjuicio), derivado del derecho de defensa en juicio, se constituye en una garantía procesal del recurrente que impide al órgano jurisdiccional modificar la resolución cuestionada en detrimento de quien la cuestionó..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar Palermo disintió parcialmente en la segunda cuestión sobre la naturaleza del órgano a que debe reenviarse la causa; sin embargo, coincidió en revocar la sentencia y en la necesidad de reenviar la causa para nuevo pronunciamiento, proponiendo que el reenvío se haga a la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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