ALFONSO, HORACIO Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Demanda por indemnización sustitutiva de preaviso y daños por la rescisión de un contrato de servicios de larga duración contra Telefónica. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos y mantuvo la condena a abonar una indemnización por preaviso de doce meses y las costas de alzada por su orden, por considerar que existió una unidad económica y vínculo de duración indeterminada.
¿Quién es el actor?
Horacio Alfonso; Alfonso y Asociados - AYA Consultores S.R.L.; Alfonso Federico S.H.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.; Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización sustitutiva de preaviso y reparación de daños por la rescisión intempestiva de la relación contractual de prestación de servicios informáticos sostenida por más de 25 años; además reintegro de indemnizaciones por despido (rechazado en grado).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos interpuestos y se confirmó la sentencia de grado en todas sus partes; costas de alzada por su orden. La Cámara sostuvo que las actoras conformaron una unidad económica y que la relación fue continua e indeterminada, por lo que la demandada debía otorgar un preaviso razonable, fijado en doce meses por el juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto propongo al Acuerdo: a) rechazar los recursos interpuestos y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes. b) Costas de alzada por su orden (art. 68 2° párr. CPCCN. Así voto."
"coincido con el juez de grado en que existió una continuidad en la relación contractual que pasó de Horacio Alfonso a la sociedad de hecho y posteriormente a la S.R.L. ... he de confirmar la sentencia de grado en cuanto determinó que el contrato de marras fue de tiempo indeterminado, las actoras conformaron una unidad económica por lo cual, si la accionada quería desvincularse de ella, debió haber otorgado un razonable preaviso."
"Coincido con el criterio del anterior sentenciante en cuanto a que no nos encontramos ante un contrato de agencia, sino frente a un contrato de servicios continuados por tiempo indeterminado. Por consiguiente, la fijación del preaviso debe guiarse por la pauta de 'razonabilidad' que prevé el artículo 1279 del CCCN; estándar que estimo plenamente satisfecho con el plazo de doce meses fijado en la resolución recurrida..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los tres jueces adhieren al voto propuesto por el Dr. Machin.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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