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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, FRANCO JOSE DANIEL s/AVERIGUACION DE DELITO

Juicio abreviado por intento de hurto agravado con escalamiento; el imputado fue condenado y unificadas sus sentencias. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Franco José Daniel Altamirano a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, revocó la condicionalidad de una pena previa y dispuso una condena única de un año y un mes de prisión, además de declarar la reincidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 035449/2026/TO01
Juicio abreviado Hurto agravado Escalamiento Tentativa Condena unica Revocacion de condicionalidad Reincidencia Pena de prision efectiva Costas Intimacion de pago ($4.700)

Actor (quién acusó): Ministerio Público Fiscal (Dra. María Nieves Ricotta Denby, representando la vindicta pública).

Demandado / Imputado: Franco José Daniel Altamirano (DNI 49.429.968).

Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de hurto agravado por haberse cometido con escalamiento en grado de tentativa (hecho ocurrido el 13 de julio de 2026 en local “Renault de Centenera”).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Franco José Daniel Altamirano a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por hurto agravado en grado de tentativa; se revocó la condicionalidad de la pena de tres meses en suspenso impuesta en la causa 21.712/2025; se unificaron las condenas y se aplicó condena única de un año y un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas (comprensiva de las penas ya mencionadas y de la pena de cuatro meses en suspenso de la causa 22.628/2025); se declaró reincidente al condenado; la pena vencerá el 25/07/2027 y se intimó al pago de $4.700. Esta es la decisión del tribunal que homologó el acuerdo de juicio abreviado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por imperio de la ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por la Fiscalía al momento de presentar el acuerdo firmado por los causantes y su defensa."

"En tal sentido, la redacción del artículo 431 bis del Código Procesal Penal faculta al representante del Ministerio Público Fiscal a convenir con el procesado la pena y peticionar la aplicación del procedimiento abreviado..."

"Consecuentemente, la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento -coincidente con el mínimo legal- acordada respecto de Franco José Daniel Altamirano se encuentra ajustada a derecho."

"corresponde revocar la condicionalidad de la pena impuesta en la causa nro. 21.712/2025 ... y proceder a la unificación de ambos pronunciamientos con la sanción de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento ... corresponde imponer ... la condena única de un año y un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto surge del pronunciamiento íntegro del órgano judicial.

Leyes que cita

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