JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAMPOS, EDGARDO c/ REX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido incausado y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de la empleadora sobre la supuesta adulteración del certificado médico y aplicó la actualización e intereses conforme a la normativa vigente; además fijó honorarios ($4.239.640 para la letrada del actor y $1.589.865 para la perito) e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020200/2020/CA001
Despido incausado Certificado medico Prueba pericial Obra social Ley 25.323 Ley 25.345 Ley 27.802 art. 55 Actualizacion e intereses Honorarios (40 u.m.a. y 15 u.m.a.) Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Edgardo Campos (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Rex Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado, pago de indemnizaciones emergentes del despido, rubros salariales adeudados y multas previstas en las Leyes 25.323 y 25.345; además impugnaciones sobre la validez de un certificado médico con fecha 08/04/2019 y planteos relativos a la aplicación de la Ley 27.802 y cuantificación de intereses; apelaciones por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— confirmó la sentencia de grado del 10/06/2026 en todo cuanto fue materia de agravios; fijó honorarios a la representación letrada de la parte actora en $4.239.640 (40 U.M.A.) y a la perito contadora en $1.589.865 (15 U.M.A.), impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas realizadas en la instancia anterior, más IVA en su caso. Se registraron y notificaron las actuaciones y se remitieron las mismas a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ante esta discusión de la supuesta falsificación del certificado médico presentado por el Sr. Campos con fecha del 08/04/2019, la parte demandada aduce en su expresión de agravios que la misma '… es tan evidente que ni siquiera es necesaria la producción de una pericia técnica. Es de una obviedad palmaria y burda a simple vista. No existe duda alguna como podrá observar V.E. al posicionarse ante el certificado cuestionado que había presentado el accionante para justificar sus inasistencias de “12 días” que el número 1 antes del número 2 se encuentra agregado con otra tinta y grafía y que la palabra Dos se encuentra transformada en DOSE, sin siquiera reparar en el error ortográfico que ello conllevaba …'."

2) "Ahora bien, considero que tales testimonios lucen frágiles, inconsistentes y estériles a los fines pretendidos por la demandada, desde que abundan en especulaciones y conjeturas, además de desconocer extremos esenciales de la relación laboral, dado que manifestaron desconocer al actor personalmente, lo que descarta, por falta de justificación suficiente, otorgarle valor suasorio a sus dichos para sostener, sin más, la tesis patronal. ... no soslayo el informe de la Obra Social del Personal de Maestranza, incorporado en fecha 04/03/2023, del cual surge la autenticidad del certificado médico en cuestión."

3) "Sobre el tema, pese a las objeciones realizadas por la demandada contra la validez de tal respuesta, considero esencial para que el Magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas en el informe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión de aquél carece de una explicación adecuada, es decir, de fundamentos objetivamente demostrativos que el resultado del mismo se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el informe aparece fundado en los registros obrantes en la oficiada -como ocurre en el caso- y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."

4) "De igual manera, no tendrán éxito los agravios respecto al Art. 2 de la Ley 25.323 y el Art. 45 de la Ley 25.345, puesto que se encuentra acreditado que el accionante intimó a Rex mediante CD 019634795 con fecha del 13/11/2019, recibida el 14/11/2019 ... lo que no luce satisfecho a la fecha..."

5) (sobre intereses y actualización) "considero que corresponde confirmar lo decidido en Primera Instancia en tanto dispone que al monto por el que prospera el reclamo se le apliquen intereses equivalentes a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (Art. 55 inc. a Ley 27.802), cuyo resultado no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del 'Índice de Precios al Consumidor' con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (Art. 55 inc. b Ley 27.802) ni inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b del Art. 55 de la Ley 27.802."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario pero dejó expresamente a salvo su criterio en cuanto a la aplicación de los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; en su voto desarrolla amplia argumentación a favor de la protección del crédito laboral y expresa reservas sobre la suficiencia del interés del 3% y propone, a título de obiter dictum y por su criterio personal, métodos alternativos (IPC más capitalización y tasas más altas), si bien ese criterio no fue adoptado por la mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.